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puede un administrador representar a un vecino

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
12/06/2008 20:30
http://www.parasaber.com/hogar/buscar-casa/comunidades-de-vecinos-y-legislacion/articulo/buscar-casa-propietarios-comunidades-vecinos-legislacion-asesoria-juridica-asistencia-junta/3932/

Por otro lado, en cuanto a los tipos de representación, ésta puede ser legal o VOLUNTARIA. La primera

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La representación VOLUNTARIA es aquella por la cual una persona representa a otra, física o jurídica, ante la junta de propietarios. Es decir, que el propietario, o su representante legal, puede dar escrito autorizando a un tercero para que acuda en su nombre a la reunión.
12/06/2008 20:40
Artículo 553-22.Asistencia.

1. Los propietarios asisten a la junta personalmente o por representación legal, orgánica o voluntaria, que debe acreditarse por escrito.

perfil TN
13/06/2008 09:35
Fontanero, te aconsejo te leas el libro de Locestarles o de J.Marti, sus argumentos LEGALES son impecables y no dejan lugar a dudas.

Evidentemente si te quieres 'enrrocar' en tus interpretaciones, no habrá quien te saque de ellas, pero no afirmes tajantemente cosas que la gran mayoría de expertos no comparten.