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¿Puede un administrador convocar reuniones de la comunidad?

5 Comentarios
 
¿puede un administrador convocar reuniones de la comunidad?
31/07/2016 18:33
_El secretario de mi comunidad dice que él no puede convocar reuniones, sólo el presidente, en caso de que sea cierto ¿cómo es que los administradores de fincas si lo hacen?
_el próximo secretario es un piso alquilado, cuyo propietario tiene la vivienda a nombre de una sociedad ¿puede librarse de ejercer cargos?
_si el presidente abandona la reunión y no firma las actas ¿es válida?
01/08/2016 09:13
rosa-c
Las juntas solo pueden ser convocadas o por el presidente o por un 25% de los propietarios que reúnan también un 25% de cuotas, siempre que lo pidan al presidente la convocatoria y éste no la haga.
Solo pueden acudir a las juntas los propietarios o aquellas personas que tengan la representación de algún propietario. Pero los cargos de la comunidad únicamente pueden ser ejercidos por propietarios nunca por arrendatarios.
El presidente puede firmar el acta en los 10 días siguientes a la reunión, art. 19.3 LPH.
Por lo tanto si, la reunión es válida.
01/08/2016 14:08
Fixin
_pero entonces ¿cómo es que los administradores de fincas convocan?
_los cargos ya se que sólo lo pueden ostentar los propietarios, pero en este caso la propiedad está a nombre de una sociedad mercantil.
_el secretario ha redactado las actas, sin firmar por el presidente, que abandonó la reunión
¿son válidas?
01/08/2016 14:17
rosa-c
Los administradores convocan materialmente, siguiendo órdenes del presidente, no por voluntad propia ya que el convocar juntas no es potestad de ellos.
La sociedad mercantil deberá otorgar un poder bastante para actuar en su nombre, normalmente a trabajadores de la misma, pero no la persona a la que tienen alquilado una vivienda.
Repito, si el presidente las firma en los 10 días siguientes a la reunión, como fija la ley, son perfectamente válidas.
02/08/2016 14:07
Fixin
el cargo de presidente le corresponde por turno al representante legal, administrador único y propietario del 100% de las acciones de la sociedad, que reside en el mismo edificio, entonces entiendo que no se puede negar
el presidente se niega a firmar
03/08/2016 10:06
rosa-c
Aunque el presidente se negara a firmar el acta, ésta es totalmente válida. La reunión y todo lo acordado en ella es válido.
La firma del presidente es un visto bueno al contenido del acta pero, en el caso extremo de que se niegue, podrá firmarla solo el secretario.