Tengo una duda: La jurisdicción penal, en un caso de supuesta responsabilidad penal empresarial por un supuesto accidente laboral que produjo incapacidad permanente, si falla la responsabilidad (el delito) del empresario, ¿también fallará la constitución del accidente laboral (contingencia laboral de incapacidad permanente) a los efectos de las pensiones de Seguridad Social que correspondan al empleado?
Los hechos probados fijados en la sentencia no deberían poder ser desconocidos por la administración pública a todos los efectos.
Pero, una vez admitidos estos hechos probados, la administración pública puede extraer las consecuencias jurídicas que corresponda y que, a efectos administrativos, pueden diferir de las que extrae el interesado; salvedad hecha a que el juzgado de lo penal haya declarado la responsabilidad en sede administrativa de la empresa (cosa que no debería haber hecho por ser un exceso de jurisdicción).