Entiendo que un acuerdo de ésta índole requeriría sin duda la aprobacion del 100/100 de los propietarios, salvo mejor opinion, pues ello trae consigo una INMORALIDAD SIN PRECEDENTES.
Este concepto debiera salirse de cualquier concepto moral, aunque en el aspecto jurídico se pretenda justificar con cualquier argumento, por ejemplo, que los documentos se los haya comido "anonymus" a quien podrían culparr de ésta fechoría repugnante y malintencionada de una cuadrilla de malhechores de "corbata" estudiados en una universidad,pero que tampoco cabe. Todas las cuentas y acuerdos las tienen todos y cada uno de los 98 propietarios a quien he mandado un detalle con pelos y señales de cuando fueron aprobadas todas las Juntas en los cierres anuales, una por una; la entidad financiera puede recomponer hasta 10 años de todos los apuntes. .
Perdon, quiero decir en la CONVOCATORIA, o sea, en la citación a todos los propietarios no figuraban el capítulo referido; respecto al otro concepto, quiero decir, la convocatoria se produjo a las 19 horas y por falta de quorum, la reunion tuvo comienzo a 19,30 según previsto. ?vale¿
Por supuesto, no hay duda, cualquier acuerdo que se tome sin previa CONVOCATORIA, deberá ser nulo a todos los efectos y aquí hago valer mi pregunta aunque me supongo la respuesta, si el acuerdo, a pesar de todo se toma, la persona que ha denunciado esta irregularidad , ?tiene que impugnar, demandar y gastarse los cuartos¿
Pues a mí me parece admirable cualquier lenguaje que cualquier SER HUMANO (que todos somos) pueda entender (faltas incluidas). Muchos utilizan un lenguaje que NI siquiera ellos entienden peero..... (ya se que NO te gustan las medias...... pero.......). Es broma p?
Oiga usted, ¿qué ha querido decir con esa admiración tan admirativa?
A mí me parece admirable el lenguaje aragonés, por lo tanto no sea tan espabilau y me escacharre o escachifle el asunto, que dimpués con tanto esparajismo, estrapalizio, ezetra. nos estroza y esturria el tema.
Así que, estripacuentos, no estorbe.
Igual he desajerao un poco, así que siento el enjuague.
anonymus
Vamos a ver si me entero. No quiero parecer entrometida ni persistente, pero si no pregunto, no me entero.
Primero dices: "sin previa convocatoria" (27/05/2006) y ahora dices que se celebró la Junta en 2ª convocatoria ¿en qué quedamos?
¿hubo o no hubo convocatoria?
Porque sigo sin saber cómo fuisteis los 33 a la reunión si no fuisteis convocados.
¿Puede que hubiera convocatoria pero sin fijar Orden del Día?
Y, por otro lado, si no había Orden del día (nada) no se podrá votar un punto que no está en el orden del día, pero el que habéis votado, el de eliminación de saldos positivos y negativos tampoco, por la misma regla de tres. Digo yo, vamos.
Si quieres, explícalo un poco más claro con ese lenguaje que para sí quisieran muchas lenguas universales.
Gracias
actimel; los españoles tenemos un lenguaje que para sí quisieran muchas lenguas universales, casi no te entiendo pero presiento; el presidente ya echó la c. y se marchó, pero dejó otro cacique a cargo, que no sabe, "nada". La reunión se hizo en segunda convocatoria (para Starlette) y la causa de haber procedido a votar la eliminación de saldos positivos y negativos(una auténtica aberración) fué a consecuencia de la incidencia de mi abogada, que apuntó no procedía seguir adelante por estar quebrantado el articulo 16/2.
La información fijada en el Acta cita exprésamente el acuerto sin previa referencia del preceptivo orden del día, ni la oportuna advertencia de mi abogada, que, para Loscertales estaría
perfectamente concebido, claro, para él .¿¿¿¿
atentos saludos, feliz dia, hoy luce aquí un sol esplendoroso, NE de España.
Tengo una duda respecto a lo que dije ayer.
Si en la reunión están 33 asistentes (2ª convocatoria) y todos deciden que se vote un punto sin existir convocatoria ¿se podría hacer si después se informa a los demás con posibilidad de discrepar?
O ¿ es necesaria la concurrencia, como comentaba, de la totalidad (98) para poder votar cualquier cosa sin convocatoria?
PUES....no firmeis nada referente a las convocatorias ordinarias mientras siga este señor de presidente, ya que si firmais,tendreis todos la culpa y tendreís las natillas castigadas una semana.
¿me he explicado?
Totalmente de acuerdo; es una locura; hay gente muy competente en este foro que conoce mi caso y ya no quiero molestar a nadie; estoy totalmente descorazonado porque el asunto viene de muy atras y à pesar de las ayudas recibidas, sólamente muy superficiales, cualquier acción que hay que acometer tiene que ser a base de dinero, dinero incluso que supera aquello que podría ahorrarme; conclusión, veo que este foro es eso, fundamentado en una teoría y obtenida de un sinfin de fallos judiciales que no tienen lógica por lo que considero que acometer incluso temas tan fáciles como el mío, es altamente peligroso; en la mayor parte de los fallos judiciales tiene mucho que ver el mal llamado "régimen de mayorías" auténtica lacra de la sociedad y del sistema jurídico,que desproteje y maltrata sevéramente a un perjudicado, para que una cuadrilla de caciques maneje a unos pobres borregos que les sirven de soporte, luego sobra en general todo lo que se comenta aquí con reglas que en la práctica son aprovechadas por aquellos que son los que más saben , nó los que tienen la razon. Como diría un entendido en la materia, es imposible y además no puede ser; el que entra a saco en su justo derecho, ya sabe lo que le espera......(.Gabon)
Hola
Al margen de que en la reunión hubiera gente sin derecho a voto, de que el presidente fuera un moroso y no se hubiera realizado lista de morosos, lo cual es evidente si no se os convocó; lo fundamental, creo yo, para impugnar es que se realizara la reunión sin convocatoria. Eso es lo que realmente hay que impugnar(en primer lugar)
Pues hay que tener en cuenta que, aunque cabe que se haga la reunión de la Junta de propietarios sin previa convocatoria, también es verdad que deberían estar presentes la totalidad de los propietarios y estén de acuerdo en celebrarla.
Cuestión que en tu caso no se ha producido ya que de 98 propietarios sólo habéis estado 33 asistentes.
Tú, con tu único voto en contra, puedes impugnar perfectamente esa Junta y , pienso que, además con éxito.
Todos los acuerdos tomados, no existen.
Creo que habéis hecho una reunión informal.
¿Cómo os enterásteis los 33 de que habría reunión sin haber existido convocatoria?
Fíjate tú el perjuicio que se ocasiona, de aceptar así las reuniones: ¿qué pasa con los 65 que no asistieron porque seguramente no se enteraron de que iba a haber una Junta de Propietarios?
Aunque parezca que, por ir en contra de la ley, el plazo de impugnación en este supuesto es de un año, ya sabes que se aconseja que se haga antes de los tres meses.
En tu comunidad se cometen muchos delirios.
Saludos
Hola Starlette:
A la reunión llevé una abogada; ésta , de acuerdo conmigo, que estaba presente, voto en contra y advirtiendo que era poco ético que hubiera votaciones ya que no se había cumplido la ley en dos conceptos muy fundamentales:
primero; en la reunión podían haber señores -los había- que no tenían derecho al voto.
No se había realizado lista de morosos.
Se voto en contra entre varios conceptos; se tomaron acuerdos sin están consignados en la convocatoria, , cuentas, ect., un desastre hace mes y medio, me veré con ella cualquier dia y decidiremos; es muy posible que se impugne judicialmente.
Atentos saludos,
Según dice Iris que éticamente un moroso nunca puede ni debe ser presidente por concomitancia y carecer de voto, en la comunidad de anonymus no parece que haya mucha ética, que digamos, por parte del presidente.
anonymus, esa última reunión sin convocatoria ¿la has impugnado?
¿Que a los 2 años prescribe la deuda?
Pues si esto fuera así y más de uno/a lo supiera o supiese...
En mi comunidad, el presidente es moroso o no paga deudas atrasadas durante años que viene ostentando la presidencia; en cinco reuniones no se ha cumplido las condiciones de la ley articulo 16/2
y por si fuera poco, en la última reunión, sin previa convocatoria, se ha hecho una regularizacion de saldos, perdonando 5000000 millonmes a morosos y neutralizando saldos que la comunidad debía apro`propietarios de 4000000; una comunidad de 98 propietarios, 33 asistentes y el único voto en contra el mio., burreado por toda la masa borreguil ante el delirio de los caciques.... y no pasa nada, Me gustaría ver aquí a Loscertales y cia. con tanta verborrea.
Eticamente un moroso nunca puede ni debe ser presidente por concomitancia, y carecer de voto.
No solamente no se reclamaria a si mismo, sino que manipularia las cuentas para ser menos moroso.
Claro que este es un pais que si viviese Luis Candelas, o el Tempranillo, etc. a lo mejor les hacian presidentes.
Para interponer una demanda civil, el plazo prescripción es de 5 años.
De todas formas he de aclararte que los morosos, tienen ni voz ni voto en las asambleas de propietarios, y lo normal es que cuando se convoca la reunión en la misma aparezca una reseña donde especifica las viviendas morosas.
Lo normal es que el moroso no sea presidente, puesto que la obligación del presidente es interponer una demanda contra el moroso ( y obviamente el mismo no se va a demandar)
El plazo de prescripción de la reclamación de la deuda es el general de los quince años que establece el artículo 1964 del Código civil. Para proceder a la reclamación de las deudas comunitarias contraidas se debe acudir al artículo 21 de la vigente Ley de propiedad horizontal que regula el llamado procedimiento monitorio en la propiedad horizontal