En mi Comunidad tenemos a un Propietario que tiene reconocida una Incapacidad Permanente ABSOLUTA para TODO tipo de trabajo por Sentencia Judicial de un Tribunal de Justicia de España, (lo se porque lo he visto, porque me lo ha enseñado).
Este Propietario ha sido llamado por la Junta Electoral de mi Ciudad en 2 ocasiones para ir como Presidente de Mesa Electoral y según dice y demuestra por documentos del Juzgado, lo han exculpado por su condición de Incapacitado; osea, que NO ha ido de Presidente ni puede ejercer cargo alguno.
Mis preguntas son:
1º.- ¿Puede ejercer durante un año las funciones de Presidente, Administrador, Secretario, Tesorero y Vocal de nuestra comunidad?
2º.- ¿Si sale elegida su vivienda y él no puede ejercer y su esposa demuestra que, por su trabajo (siempre trabaja de tarde-noche), no puede hacerse cargo de alguno de dichos cargos, qué tiene que hacer para que los releven, si procede, de dichos cargos?
3º.- ¿Qué documentación debe presentar y a dónde para que si no puede ejercer dichos cargos sea relevad@?
Como siempre, agradecer vuestros consejos y sugerencias que siempre son bien recibidos.
Extrajudicialmente, bastaría con que la misma Junta que lo designo, acepte su renunica o desistimiento por los motivos alegados.
Hay que tener en cuenta que estos cargos recaen sobre la propiedad, por lo que si no puede ser él, podría ser la mujer o cualquier hij@ mayor de edad que conviva en ese domicilio.
Difiero de papino. Solo podrá ejercer de Presidente el propietario o su esposa, si están en régimen de gananciales, o no estándolo si tienen la vivienda en proindiviso.
El hijo no es propietario y por tanto no puede ejercer de Presidente.
Tengo entendido que la mujer de este Señor trabaja en un Restaurante que está a 8 kms de donde viven y con un horario chungo, es decir, de Lunes a Jueves de 14,00h a 00,00h.; Viernes y Sábado de 14,00h á 01,00h.; Domingos y Festivos de 13,00h á 00,00h. y sólo tiene un día de descanso que no suele ser día fijo que, dicho sea de paso, utiliza la familia para disfrute como si de un domingo se tratase.
Dificilmente pueda esa Señora desempeñar cargo alguno dado que desde que sale del trabajo hasta su incorporación al mismo, al día siguiente, esas horas (a veces pocas) las destina a descansar "dormir" como es lógico y normal.
Y como todos sabemos, las Juntas de Propietarios siempre se hacen a conveniencia de todos y duran horassss...
Me dirás que haga las Asambleas los domingos, por decir algo... pues imagínate a la pobre Señora que sale el sábado a la 01,00h. de la madrugada (en teoría) de su trabajo y entra de nuevo a las 13,00h. del domingo... Si necesita un mínimo de 8 horas de descanso eso sin contar que a la salida, ya de madrugada, aún tiene que cenar... Dime, ¿a qué hora crees que puede hacer esa familia una Asamblea que solo dure como máximo 2 horas, el tiempo justo hasta las 12,30h del domingo que es cuando esa mujer va a su trabajo?
Y sí, esa familia tiene hijos; tienen tres hijos, pero el mayor de todos solo tiene quince años...
Creo que está más que explicada la situación que indico, cierto?
Gracias de todas formas y agradezco tu sugerencia.
Camarlengo, la ley no exime de ser presidente a ningún propietario si es elegido para el cargo, lo más que puede hacer es solicitar en el juzgado que lo eximan, y el juez si ve conforme los motivos alegados le destituirá y nombrará otro presidente.
Y creo que un juez, por un trabajo absorvente no le va a eximir del cumplir con el cargo.
No se puede representar a un presidente, una vez elegido el propietario lo que si podeis hacer es nombrar un vicepresidente que le sustituiría en caso de que el no pudiera cumplir sus funciones en un momento (o momentos )determinado, así salvarías a la comunidad de un vacio y no tendríais problemas, creo que es la solución adecuada del problema y la más sencilla.
En cuanto al administrador (lo leí en el otro post), por dios cesadle de una vez vía burofax por incumplimiento de funciones, ese es el tipo de administradores que deterioran la profesionalidad del resto.