Hola, mi pregunta es la siguiente.- Habiéndose celebrado una reunión en mi comunidad, el día 14 de julio de 2018. No pude asistir a dicha reunión.A fecha de hoy no hemos recibido ningún acta de dicha reunión, tanto yo, como los demás vecinos. No obstante, tengo entendido que en dicha reunión, se nombró a un nuevo Presidente y a la empresa que nos administraba la Comunidad, le han rescindido su actividad. El nuevo presidente es el esposo de la titular de la vivienda, Los datos que manifiesto, son los que me informaron en dicha agencia Administradora. Puede ser Presidente el esposo? , no siendo titular de la vivienda.
Gracias
Ve que facil le ha resultado, asi no nos liamos
NO,
Art. 17.2 de la LPH.
el acta no tiene indicado tiempo maximo para enviarse.
Pero para que no lo sea, debera impugnar el acuerdo, si no si sera legal
Art. 13.2 LPH "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo".
Entre los propietarios. Si no es propietario no puede ser presidente