entiendo que en su comunidad seran varios propietarios y no le tocará siempre.
por lo que veo siempre siempre no le toca la presidencia, por lo que veo este año no le ha tocado, al menos que tenga varias propiedades
mire un banco no se va a preocupar para nada del edificio
lo que no entiendo que relación tiene que le nombre presidenta porque la gente no pague.
si la nombran presidenta por mayoria, deberá acudir en el plazo de 30 días escrito al juez solicitando dicho relevo segun art 13.2
Gracias por la respuesta, pensé que se había grabado lo que escribí. No sé si a la comunidad le interesa a mí sí, no quiero ser siempre presidente porque la gente no pague sus cuotas, por lo que quería saber si aunque legalmente podía ser un banco podrían obligarme a saltarse esa puerta y pasar a la siguiente la mía y obligarme a ser presidenta.
Escribo de nuevo en este foro para solucionar una duda que tengo, en mi finca hay varios morosos y debido a ello me tocará este año ser presidenta de la finca, a no ser que la puerta anterior pueda serlo, está libre de cargas pero es propiedad de un banco, pese que aún viven los dueños del piso en el mismo. ¿Podría ser esta puerta presidente de la comunidad? En caso afirmativo, ¿quienes serían el banco o los propietarios aún residentes? Gracias de antemano.