Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

puede ser demandante y demandado la misma persona?

2 Comentarios
 
Puede ser demandante y demandado la misma persona?
19/05/2008 13:52
hay algún artículo del cc o de la lec que imposibilite un procedimiento civil en el que una persona juridica sea parte de la parte demandante y parte demandada a la vez? aparte del mero sentido comun, claro.
19/05/2008 14:06
Hola
Creo q lo q preguntas es lo siguiente:
La persona jurídica como tal no tiene personalidad x sí misma (no es una persona física) por lo que ha de actuar a través de una persona física q es su representante legal ,( establecido en las escrituras de constitución de la sociedad y en los estatutos de la misma).
Sin embargo la sociedad (salvo q sea unipersonal) está constituida x mas socios ,puede q x mas administradores solidarios etc. por tanto la sociedad como tal y a través de su representante legal si puede demandar y ejercitar acciones civiles y penales frente a otro/s socio/s .
Por tanto la sociedad puede ser demandante y uno de los socios ,administradores solidarios ,miembro del consejo de administración etc puede ser demandado.
salvo mejor criterio
22/05/2008 01:31
La pregunta es clara en señalar si una misma persona bien sea natural (Individual) o Juridica (Colectiva), puede ocupar los dos extremos litigiosos (Demandado y demandante).

Mi concepto es que no es posible, pues no se podria materializar el entrabamiento de la litis, habida cuenta de que no existirian desde el punto de vista material el denominado CONTRADICTORIO PROCESAL que es la medula espinal del Proceso Judicial Contensioso.

Cosa diferente es que X sea Representante Legal de una determinada sociedad, y el mismo X le adeude a tal ente una suma de dinero; la sociedad demandara a traves de su representante Legal que es X a su deudor, es decir, X; pero Ojo quien funge como demandante no es X sino la empresa que este representa que a la vez es su acreedora.

Este ejemplo es dificil por no decir imposible ocurrencia no porque la Ley lo prohiba sino por su obvia dificultad desde una perspectiva eminentemente factica.