una persona jurídica no tiene responsabilidad penal, sino que la tiene su legal representante, es más, si vamos a la lógica, una persona jurídica no puede ir a prisión.
y ello en virtud del axioma "societas delinquere non potest" (art. 31 CP)
Gracias compañeros, la declaración me fue muy bien y mi cliente muy contento. Seguí vuestros consejos y no mencioné nada de la responsabilidad penal de la sociedadla, centré las preguntas en el fondo del asunto., Un afectuoso saludo.
A poco que busques un poco de doctrina te darás cuenta que una persona jurídica jamás podrá tener responsabilidad penal, esa responsabilidad la tendrán aquellos que actúen por la persona jurídica.
Hola compañeros. Tengo que representar el martes 14 a un cliente constructor que ha producido unos daños económicos a unos colindantes a la obra que está haciendo. Está en vía penal. Pero le han denunciado a él como pers física, no a su sociedad. ¿En vía penal se puede denunciar a una pers jca? O es que se debe denunciar a su representante por el principio de personalidad de la pena y los muy listos por eso lo han hecho? Lo digo porque estoy pensando alegar defecto procesal en cuanto a falta de legitimidad pasiva. ¿Veis causa en esto? ¿O me dirá el juez que no tengo ni idea de derecho penal????
Gracias y un saludo.