En el acta de la Junta General de Propietarios compruebo que tenemos como administrador y secretario una persona jurídica.
¿Es posible que dichos cargos los ostente una persona jurídica?
Se me ocurre que por símil la presidencia de la Junta de Propietarios recaiga sobre una Sociedad Limitada o Sociedad Anónima.
Vd. como vecino y persona juridica puedecser secretario , administrador ,y secretario administrador ,pero tiene mucho trabajo ,mejor dejarselo a un profesional
Ascaso no comprende lo que lee, en ningun momento el consultante habla en primera persona.
Se nota que ascaso pertenece al gremio tan denostado en este blog, y por desgracia la mayoria de las veces se lo tienen bien merecido.
Aunque claro en todos los gremios tambien existen personas legales y honradas
Efectivamente un profesional es lo más razonable para las funciones de administrador-secretario,
Me refería a los que dice el artículo 13.6 de la LHP y como usted es una persona competente. ¿Sabría decirme que dice el ordenamiento jurídico sobre que dicho cargo recaiga sobre una persona jurídica?