de estos dos cursos todavía no han pasado los cuatro años retroactivos para reclamar cantidad. Del 2012-2013, espiró el pasado, pero no me consta que respondieran a nadie, (silencio presuntamente desestimatorio), y ello además, si no me equivoco con la nueva ley 39/2015, paró el reloj', pus no hay plazo para poner recurso de alzada. Seguimos por tanto a tiempo de reclamar los tres cursos.
Sin conocer el caso concreto es muy difícil, pero lo que digo es justo lo contrario.
Si este verano la Administración les despide, pueden impugnar judicialmente ese despido , utilizando como mayor argumento la sentencia del Supremo, siempre que, claro está el supuesto de hecho sea análogo al que se contempla en ella.
Hola
gracias por responder
No se si lo comprenso, lLo que quiere decir es que, a pesar de ser sentencia firme, la doctrina del TS prevalece y se podría pedir ese verano a la administración sin acudir de nuevo a juicio.
Dese cuenta que los cuatro años de retroactividad para reclamar retrasos han pasado ya.
saludos
Hola
algunos profesores interinos reclamaron el verano de 2012-2013 por contencioso, y les fue desestimado, teniendo que pagar incluso las costas.
Ahora el TS les da la razón, en su reciente sentencia de anteayer.
¿Podrán pedir la revisión de la sentencia amparándose en el fallo del TS, que es instancia superior?