La renuncia de un administrador es posible; los administradores podrán renunciar a su cargo en cualquier momento. No obstante, la renuncia debe hacerse de manera que no perjudique los intereses de la sociedad, por lo que debe comunicarse formalmente a la sociedad y, en su caso, inscribirse en el Registro Mercantil.
Para el nombramiento de un nuevo administrador, se requiere la convocatoria de una Junta General de Socios. El artículo 191 y ss de la Ley de Sociedades de Capital establece que es necesario el voto favorable de la mayoría ordinaria, a menos que los estatutos dispongan un quórum superior.
Se debe convocar una Junta General Ordinaria o Extraordinaria según lo dispuesto en los estatutos sociales. La convocatoria debe incluir en el orden del día el punto relativo a la renuncia del administrador y el nombramiento de uno nuevo.
El administrador deberá presentar su renuncia por escrito y formalizarla en la Junta General. Durante la Junta, los socios deben votar el nombramiento del nuevo administrador. Para que la votación sea válida, debe cumplirse con el quórum establecido en los estatutos (generalmente la mayoría ordinaria).
Tanto la renuncia como el nombramiento deben inscribirse en el Registro Mercantil.
Si los estatutos establecen que es necesario que un 25% del capital social esté representado para tomar decisiones sobre el nombramiento de administradores, se deberá cumplir con este requisito. Si no se especifica nada en los estatutos, se aplicará la normativa general de la Ley de Sociedades de Capital, que establece la mayoría ordinaria para estos casos.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
El contenido de lo expuesto a continuación ha sido elaborado personalmente por mi, sin ayuda de ningún sistema de inteligencia artificial.
Lexiter abogados, habéis metido la pata bien metida. ¿Que tiene que ver el administrador de una sociedad de capital con el de una comunidad de propietarios?. ¿ O acaso no sabéis distinguir una sociedad de capital de una comunidad de bienes (de propietarios, en este caso), sin personalidad jurídica?
Lo vuestro es alucinante, deberíais daros de baja, y dejar de hacer el ridículo en este foro.
lexiter (y en minúscula)
Si queriais haceros propagada gratuita, y si siempre trabajais así de mál, no me extraña, que necesiteis promocionaros.
Hay que marcarles con el voto negativo, por nefastos