Buenas tardes , mis suegros hace 16 años se compraron un piso , pero tuvieron que poner al hijo menor , mayor de edad al 50% en la hipoteca , con lo cual en la escritura de la vivienda y la hipoteca reza como propietario del 50% y también 50% en el pago de la hipoteca .
Evidentemente ese hijo no ha pagado ni una sola cuota de la hipoteca , y en la cuenta común solo reflejan transferencias de la cuantía de mis suegros .
Al morir mi suegro , otro hijo de hizo cargo de la hipoteca mensualmente desde 2009 hasta el 2019 , y al morir mi suegra, según escritura el hijo mejor es dueño del 50% de la vivienda más 12,5% por herencia , además no rechaza su derecho aún no habiendo pagado ningún recibo y se puede demostrar con los extractos bancarios q así lo dice .
Mi pregunta es : la parte hereditaria le puede reclamar a ese hijo el pago del 50% de hipoteca que no ha pagado?,,,, y el hermano que se hizo cargo durante 10 años de la hipoteca , lo puede reclamar tb? ,,,, el hijo menor quiere que se venda la vivienda y así llevarse calentito el 62,5% sin haber pagado ninguna cuota .
La vivienda le quedan 3 años de hipoteca que actualmente pagan todos los hijos en su parte hereditaria , hasta el hijo reconoce la deuda del 62% q ahora está abonando .
Un saludo
Decir que tuvieron que poner al hijo , que además vivía con ellos , porque debido a la edad de mi suegro. O le concedían una hipoteca a 20 años , además el hijo vivió en ese domicilio hasta 2017
Buenas tardes,
Debería analizarse bien, pues podría haber problemas de prescripción en la reclamación de ciertas cuotas ya pagadas.
Debería verse que deuda se puede reclamar y que no.
La reclamación debe ser a través de un proceso judicial
Saludos.
Entiendo que la prescripción son 5 años desde la extinción de la obligación , la hipoteca aún no se ha pagado ,quedan 3 años , con lo cual la obligación sigue existiendo hasta que se pague por completo la hipoteca , no se si me equivoco .gracias
Una cosa sería la reclamación de las cuotas que pagó otro hermano (que puede hacerse, dentro de los plazos de prescripción); y por otro lado lo que se debería hacer aquí es traer a colación esa donación que se le hizo a este hijo, e incluso si era inoficiosa (si se le donó más de lo que podría recibir por herencia, que parece que no lo es) reclamar la restitución a la comunidad hereditaria del valor correspondiente. La donación a hijos es legal, y legítima; los padres en un acto de mera liberalidad decidieron regalarle la mitad de una vivienda a un hijo a través de su inscripción y el pago reiterado de la hipoteca. Si son 4 hijos, y no hablamos de una comunidad con derecho civil propio, podían donarle hasta el 75% de su patrimonio (2/3 más 1/4 del otro tercio), y le donaron menos, luego todo cuadra. Ahora bien, si no había testamento (esto no lo cuenta, habría que aclararlo) la donación se puede traer a colación y al exceder su cuota hereditaria no debería heredar nada más. Deberían por tanto tener un 50% este hermano, y 1/6 los otros tres hermanos, estando obligados al pago de la cuota hipotecaria restante en esta misma proporción hasta que se venda (salvo que hagan de mutuo acuerdo un reparto distinto o haya otros bienes). La parte que pagó el hermano y no haya prescrito, que la reclame al conjunto también en la proporción correspondiente (en principio entiendo que por repetición, al ser un copropietario ya al formar parte de la comunidad hereditaria tras el fallecimiento del primer progenitor), no solo a este hermano.