Su pregunta hay que dividirla.
Puede el presidente convocar junta para nombrar nuevo presidente? Si
13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Art. 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Los presentes votaran lo que crean conveniente
Necesita mayoria simple en segunda convocatoria
¿puede presidente convocar junta extraordinaria para su propia destitución ?
Mi pregunta es, si el presidente en curso/actual con antiguedad 3 meses, puede convocar una junta extraordinaria con el motivo: nombramiento nuevo presidente, con el fin de que el mismo se quite del cargo mediante legitimidad, es decir con el voto de los vecinos que asistan a la reuinión.