La persona física causa alta en el R.E.T.A., acto seguido se tramita la inscripción de la "empresa " en la Seguridad Social (TA6) y con el C.C.C. asignado, se tramita el alta en R.G. de los trabajadores pertinentes mediente el tipo y código de contrato preciso...
"Villanu65" es simplemente una expresión, no quería ofenderte.
"Trola", deja de hacer copia/pega sin aportar nada nuevo. Está más que respondida la pregunta.
Lo suyo seria un contrato MERCANTIL CON EMPRESA DE SEGURIDAD.
O CONTRATO MERCANTIL. CON AUTONOMO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD.
POR OTRO LADO MIRA ESTA LEY.
Ley 18/2007
. Creación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
1. Se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:
La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado en fecha a fecha.
Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos ellos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un trabajador fijo más, o 273 jornales al año, en caso de trabajadores eventuales, por cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.
¿Quieres encuadrar a una persona física, que desea contratar a un 3º como guarda de su finca, en el RG? ¿La otra opción es el REA?
En uno de tales regímenes estará encuadrado el trabajador que actúa de guarda (habrá que estar a que vigila o custodia para determinar el régimen correcto). Pero..., la persona física dueña de la finca se encuadrará en el SETA si cumple los requisitos de la Ley 18/2007, o en el RETA.
En el REA no, porque en dicho régimen sólo existen trabajadores por cuenta ajena. Los cuenta propia de dicho régimen los pasaron al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (incluido en el RETA) en el 2008.
Voy a corregir un error del comentario anterior, y es referente a que el régimen al que pertenecen los que realizan trabajos de caracter agricolas, son trabajadores del régimen Agrario, no del RETA
Como dices, la persona física se tiene que dar de alta en el Régimen de la Seguridad Social, que le corresponda, ( no es en este supuesto el RETA ) al que tiene que darse el alta el empresario, sino que tendría que ser al Regimen General, pues va a tener un trabajador a su cargo, que va a trabajar como guarda.
Salvo que la persona fisica se dedique a trabajos de caracter agrícolas, que en ese supuesto si le incluirían en el RETA.