Soy española, casada con un marroquí hace 7 años. Mi marido actualmente tiene la residencia x familiar UE de 10 años. Lleva más de medio año en su país. Puede perder la residencia por estar más de seis meses seguidos en su país? No sé si también es relevante que lleva 1 año sin trabajar (aunque supongo que no tendrá nada que ver ya que su residencia no es por trabajo).
Muchas gracias de antemano
Hola: No, no va a perder la residencia, a menos que esté DOS AÑOS CONSECUTIVOS fuera del territorio nacional. La tarjeta comunitaria permanente (10 años) permite ausencias del tipo anteriormente mencionado. Cosa diferente sería que tuviera la tarjeta comunitaria inicial (10 años). En ese caso, no podría estar más de 6 meses por año fuera del territorio nacional. Lo de trabajar o no trabajar es completamente irrelevante
Entonces debo entender que si la pierde. Perdonar mi ignorancia pero no sé muy bien cómo va el tema residencias. Cuando se casó conmigo obtuvo una residencia por 5 años. Al caducar la siguiente ya se la dieron por 10, pero es la primera vez que la tiene de 10 con lo cual es la inicial al ser la primera de tantos años o no? Mil gracias y disculpar mi torpeza en este tema
En régimen comunitario el esquema es el siguiente:
1.- Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial: 5 años.
Esta tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial no verá afectada su vigencia por ausencias de territorio español que no superen los 6 meses en un año. Con todo, hay excepciones que permiten justificar la permanencia fuera de España por tiempo superior y así no ver afectada la vigencia.
Por lo que indica, su cónyuge ya no está en esta situación.
2.- Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión: se concede por tiempo indefinido cuando se ha residido de forma continuada durante 5 años en España en calidad de titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial (que es el caso más frecuente) y también en otros supuestos expresamente determinados. Pero, no obstante su carácter permanente, la tarjeta de identidad de extranjero (el carné) se ha de renovar cada 10 años en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que corresponda.
Este derecho de residencia permanente se perderá por ausencia de territorio español durante más de dos años consecutivos (art. 10.7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero).
Disculpe. Cuando dije "tarjeta inicial (10 años)" en realidad quise decir "tarjeta inicial (5 años)". En cualquier caso, lo dicho y aclarado ya en este hilo: En la situación actual (residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE) no perderá la residencia a menos que esté fuera de España más de 2 años consecutivos.