Hola buenos días, en 1973 se realizó la Concentración parcelaria de unas tierras. una de ellas en el 1980 la dividen en tres y así las registran, en el 1990 una parte la vende uno de los hermanos y ese propietario me la vende a mi en el 2007, todo documentado pagando ibi y dándola de alta en el pac. ahora nos damos cuenta que la parcela le están arando unos 2000 metros que le pertenecen por planos y por registro y escritura publica y dice la hija del que la adquiriente en el 1980 que es suyo.
¿PUEDE PASAR UN DIFUNTO EL USUPCAPIO A UN HIJO SIN LLAMARSE A DOMINIO?
¿SI YO LA COMPRO A UN TERCERO Y EN EL 2007 CON TODO EN REGLA, Y REGISTRADO, PUEDE LLAMARSE A ELLO. SI NO HA PAGADO IBI NI NADA
No pueden ocupar su propiedad, porque además ya está deslindada. Tampoco se puede alegar prescripción adquisitiva por la ocupante, pues la propiedad no se prescribe a trozos (en este caso de 2000 metros) por lo que se le sugiere que vaya al abogado para presentar un procedimiento de protección de su posesión.