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¿Puede pasar la pensión de un padre a una hija tras su fallecimiento?

7 Comentarios
 
¿puede pasar la pensión de un padre a una hija tras su fallecimiento?
02/12/2015 14:30
La pregunta seria la siguiente:
Si fallece un padre que esta cobrando la jubilación, es posible que la pensión pasa a su hija ... en este caso la hija es mayor de 45 años, nunca ha estado casada y siempre ha vivido con los padres.

Me han contado un caso en que ha sucedido esto.. en caso de ser posible ¿cuales serian los requisitos?

Un saludo y gracias
02/12/2015 15:35
Hola Sonar,
La pensión de jubilación del padre nunca podría pasar a la hija, existe una pensión en favor de familiares, pero en principio, con la edad que tiene, si no tiene alguna discapacidad, no le va a corresponder.
Un saludo,
02/12/2015 15:47
Gracias por la respuesta.

El caso que te comento ocurrió en mi propia familia , al fallecer mi abuelo jubilado del astillero Bazan (también había fallecido mi abuela) ... dicha pensión (no se en que cuantiá) paso a la hija mayor de mi abuelo la cual siempre había vivido con ellos.

Por lo que comentas esto ya no es posible ¿ me podrían decir desde que año ya no es posible este tipo de pensión?

Muy agradecido



02/12/2015 16:03
Tienen que perdonar la pregunta de cuando cambio la ley ... pero es para estar seguro.

Pues en realidad estos privilegios de este tipo de pensión no se si en realidad es para personas cuyo padre formaban parte de estos astilleros (antiguamente Bazan ..ahora llamados IZAR) .. no se si tiene algo que ver que estos astilleros son SEPI
02/12/2015 17:12
Pensión en favor de familiares:

Es para mayores de 45 años que acrediten haber convivido con el causante los últimos 2 años, solteros, viudos o separados judicialmente, sin más ingresos ni pensión pública y sin familiares con obligación de prestarle alimentos (en su caso: madre o hijos, los hermanos no cuentan).

Pregunte en la Seguridad Social. Le dejo enlace explicativo:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Pensionenfavordefam28536/Beneficiarios/index.htm
02/12/2015 22:28
Pensiones por muerte y supervivencia. Pensión a favor de familiares. Es revisable.

Piden unos requisitos. Ganar menos del 75% del salario mínimo interprofesional, no tener familia que te pueda mantener y vivir a sus expensas, al menos, durante los dos años anteriores a su muerte.
03/12/2015 11:01
Entre otros familiares directos, Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva,

o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución),

varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

Todos los beneficiarios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.

No tener derecho a pensión pública.

Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

Están obligados a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

Si a esta persona no le queda familia directa, que pueda mantenerla, (cónyuge, hijos, nietos, madre, abuelos, hermanos), le correspondería una cuantía como la pensión de viudedad, pero revisable anualmente. Si se casa, trabaja o hereda o gana la lotería, se la quitan.

Hasta mejor opinión. Saludos.
03/12/2015 12:30
Gracias por sus aclaraciones, han sido muy amables