Presenté una demanda incidental en un Concurso de Acreedores para que se me reconozca un crédico como asegurado de la aseguradora que está en Concurso. La Administración Concursal contesta diciendo que se debe desestimar la demanda por motivos procesales.
El juez presenta escrito preguntando a las partes si aceptan prescindir de la vista por ser un tema puramente jurídico.
Presento escrito al juez diciendo que SÍ quiero vista. Que no es una cuestión jurídica. Que no decidir sobre el fondo de la demanda supone indefensión porque, una vez dictado el Concurso, esta demanda incidental es la única vía que cabe para que se reconozca mi crédito.
El juez dice que como "las partes aceptan prescindir de la vista" No habrá vista.
...Alucino...!
¿Es esto normal? ¿Quiere esto decir que el juez no ha leído mi petición repetida 5 veces en el escrito de que Sí quiero VISTA? ¿Puede el juez, pese a mi petición, prescindir de la vista y denegarme de hecho el acceso a la justicia y creándome indefensión?
Gracias por vuestra respuesta. Sólo me quedan 4 días para plantear recurso de reposición...