La Ley de Propiedad Horizontal tal y como se ha dicho determina que el cargo de Presidente es obligatorio.
Ahora bien, no parece "ético" ni "considerado" y sí "vergonzoso" obligar a una persona de 86 años a ejercer durante 1 año el cargo de Presidente de una Comunidad en contra de su voluntad por no sentirse con capacidad física y/o mental para ello.
No es tanto un asunto de legalidad (repito que en términos legales el cargo es obligatorio) del que hablo en el segundo párrafo sino de ética por parte del resto de los propietarios.
¿Y si todos los propietarios son octogenarios?, pues evidentemente habrán de ser Presidentes cada año y se les aconsejaría que contratasen a un Administrador de Fincas.
Además en muchos casos estamos la familia para ayudar a nuestros mayores.
fontanero tener un administrador es la mayor lacra de una comunidad, al menos el que nosotros tenemos.
este puente pasa de todo.
no te soluciona ni el problema mas simple.
y gracias a el , hemos perdido la subvención para el ascensor, que me dices?
Pues SÍ, totalmente de acuerdo.
De lo que se trata es que el presidente mire por la comunidad y defienda sus intereses.
En mi comunidad no se obliga a nadie, cierto que los aptos no ponen pegas, y aunque no lo acepten de buén grado la presidencia, la toman sin rechistar (a mí, por menesteres, me han pasado de largo). Si lo llego a saber antes..... (Es broma)
Saludos cordiales
Lo mejor es no tener que ir a ningún juicio pero, en todo caso, cualquier propietario mayor de 70 años que alegare ante la Junta que no desea ser presidente por razones de edad, ésta (la Junta) debería relevarle y pasar el turno a otro; por sentido común. A no ser que no le importe, pues una persona a los 70 puede estar en la flor de la vida.
El de 86 años lo tiene fácil. Con decir que no se acuerda, que tiene lapsus de memoria, que tiene reúna, esclerosis, que muchos días no se puede levantar, etc...
Nadie le puede obligar
Pero si tenemos en cuenta que solo puede ser presidente el titular, de que vale que viva con sus hijos, si estos no pueden representa a la buena mujer en juicio y fuera ..... Imaginaté a la buena mujer en un estrado, contestando a las preguntas del abogado de la otra parte, sin acordarse de lo que le ha dicho su abogado defensor que tiene que decir.
y sin duda al señor de 86 años le dara la razon el juez, en mi ciudad una señora que pasaba de los 80 le ocurrio algo similar y aun teniendo siete hijos, el juez le dio la razon.
tal vez no sea de mucha justicia, teniendo en cuenta que en este caso vivia con una hija.
No, el art.13.2 LPH es claro, el nombramiento es obligatorio, si bien el propietario, podrá acudir al juez en el mes siguiente al nombramiento para que le releve por las razones que considere pertinentes alegar. Si entiendo como apunta Luis, que si los propietarios reunidos en junta están de acuerdo todos, se nombre a otro. Pero entiendo que si alguien no está de acuerdo, el acuerdo no será válido por aplicación del artículo citado.
La edad no es motivo de exoneración para el cargo de presidente, sólo el juez podría decidir su salto en el cargo. Otra cosa es que en junta, cuando se decida el cargo del nuevo presidente, se esgriman estas condiciones para desempeñar esa función, y se pida pasar a otro propietario tales responsabilidades. Si la comunidad es coherente, no debe de haber mayor problema, pero le repito que la edad no es un motivo para no ejercer la presidencia.