Cuando leo ..."Por lo tanto, la extinción de la servidumbre no procedería por esta vía".... Hay alguna otra vía que pudiera utilizar el dueño del predio sirviente para eliminarla??
Un slaudo
Muchísimas gracias a ambos
Inicialmente la finca la compraron a nombre del marido y así mantener la servidumbre que tenía por título, pero el notario se confundió y la puso a nombre de la mujer.
Si darnos cuenta, pasó el tiempo (20 años) y ahora el nuevo dueño del predio sirviente, amenaza con eliminar el tramo de servidumbre que desemboca en la segunda finca y claro, eso nos preocupa mucho porque la utilizamos para servicios anexos de la principal (guarda de coches ect.). Realmente este tramo de apenas 20 metros de servidumbre, no le ocasiona perjuicio alguno, porque está destinado al paso de vehículos, tanto de él como los nuestros, pero a nosotros si nos lo produciría, por una cuestión de discapacidad, pero su terquedad impedía que aceptara el dinero que quisiera por mantenerla.
Afortunadamente, el error notarial nos ha beneficiado y gracias a esas dos inestimables respuestas, quedamos mas tranquilos.
Gracias!
Una forma simpática de plantearlo. (¿ Qué hacemos con el pobre marido?). La respuesta es que en este caso no hay extinción de la servidumbre por la causa de reunión en una sola finca con salida propia, ya que para ello se necesita que haya un solo dueño, y en las que usted menciona hay dos, respectivamente: la señora y una sociedad (la matrimonial). En sentido contrario, la sociedad podría derivar en que uno de sus componentes deviene en propietario de la parcela, quizás el marido; o que la misma está sujeta a responder por las deudas que haya que pagar con el acto de la liquidación, es decir: hay dos parcelas que no están jurídicamente unidas y que además pertenecen a dueños distintos. Por lo tanto, la extinción de la servidumbre no procedería por esta vía.
Gracias, Hoplon
La finca para la que se escrituró la servidumbre era propiedad privativa de la mujer.
La segunda finca, que era colindante, también se servía por la misma servidumbre y la compró la mujer para su sociedad conyugal.
Entiendo que a ella si le pueden eliminar la servidumbre hacia esa segunda finca, pero el marido, por donde entra?.
Creo que aunque la segunda finca esté escriturada a nombre de la esposa, el marido, al formar parte de la sociedad conyugal, es partícipe en el pago y ese pago supone la segunda finca y su derecho a paso, por la servidumbre.
Perdona si no lo explico bien, que de derecho no tengo ni idea, pero a ver si la lógica me ampara :)
Puede extinguirse la servidumbre, por haber adquirido el dueño del predio dominante otra finca por la que poder dar paso a la suya: S. de la AP de Cantabria, Sec. 3ª, de 10-9-97, ponente D. Vicente Abadía).
Arts. 564 y 568 CC.
"Si el paso concedido a una finca enclavada deja de ser necesario por haberla reunido su dueño a otra que esté contigua al camino público, el dueño del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre, devolviendo lo que hubiera recibido por indemnización.
Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso a la finca enclavada."
Ante todo disculpas por si no es el lugar idóneo.
El acceso a la finca de uno de los cónyuges, que la tiene otorgada por donación, se realiza por camino de servidumbre de un colindante.
Esta servidumbre daba igualmente paso a otro terreno, colindante con el primero, que fue adquirido posteriormente por la misma persona, para su unidad conyugal.
El dueño del precio sirviente pretende anularla, aludiendo que ambas fincas son colindantes y adquiridas por el mismo titular, por lo que puede dar paso de una a la otra.
En verdad puede anularla?
Un saludo