Las Comunidades de Bienes se regulan en el art. 398 y ss del Código Civil.
Convendría consultar el texto del acuerdo por el que se constituyó y ver si previene algo al respecto. Y también si contempla algo en lo referente a la representación de la misma.
En general los actos de administración se han de tomar por mayoría. Según el art. 398 CC a falta de mayoría, o de acuerdo, o de ser éste perjudicial, puede cualquier a de los comuneros acudir al juez y solicitar que éste dicto lo procedente según el caso.
Podrá usted también instar la disolución de la Comunidad, y de paso, contemple la posibilidad de llegar a un acuerdo con el casero, reservar el local, dejar que su socio se marche a donde quiera, y luego alquilarlo usted.
¿puede mi socio de la cb rescindir un contrato de alquiler de local comercial sin mi firma?
Mi socio y yo constituímos una Comunidad de bienes. Dicha CB es la arrendataria de un local (arrendamiento para uso diferente de vivienda). Debido a desacuerdos entre nosotros él quiere rescindir el contrato de alquiler pero yo no. Él no quiere subrrogármerlo ni llegar a acuerdo alguno.
¿Puede mi socio de la CB rescindir un contrato de alquiler de local comercial sin mi firma?