Si a lo que te refieres es que he comentado que los legitimados son los padres cuando la consultante aclaró que "le han puesto a su nombre el piso" y, por lo tanto, se presupone que la consultante es dueña del mismo, te adelanto que obedece a un error por lectura rápida, error que he apreciado tras postear y que no he modificado porque la esencia de la respuesta es que cabe un precario por la propiedad.
Por lo demás, estoy a tu disposición para que, si te apetece, me traslades tu opinión jurídica porque soy de los que creen que el derecho no es una ciencia exácta
(y para gustos, jurisprudencia menor) , que se podría hablar de más de una propuesta de solución a este supuesto de hecho en el que no tenemos más datos que los expuestos y que los errores, de producirse, hay que asumirlos y aprender de ellos.
Gracias también a ti OJO. Yo creo que en esencia todos esos datos no varían la validez de la respuesta dada por el Defensor del Letrado, a quién tengo que decirle que no le comenté nada de la propiedad, porque en esencia tampoco cambia nada.
PD.: El Foro es para opinar libremente y la tolerancia con este concepto es lo que me ha permitido tomarme la licencia necesaria para contestar a lo que intuyo, son opiniones mal intencionadas.
Y ya que he posteado y no he visto el post de OjO, comentar que, si bien se pueden plantear muchos supuestos, la pregunta exácta es si el novio puede adquirir algun derecho de uso. Por supuesto, se podría hablar de atribución del uso para el cónyuge más necesitado y todas esas cosas. Pero entonces habría que escribir un manual, y no una opinión.
Ves como cambia la cosa, Defensor del Letrado? no es lo mismo que sea de los padres que de ella (cambia bastante), pero no me estaba refiriendo concretamente a eso, sino precisamente a los detalles que indica OjO, aunque hay otro más a considerar que no se ha dicho.
Como ves, la atribución al novio no sería tan descabellada, verdad? es decir, que decir que sería un precario tampoco es correcto, pues sí lo sería en caso de los padres, pero no en caso de que ambos vivan en la vivienda y sea el domicilio conyugal y sea de ella, la circunstancias de si están casados o no o en qué comunidad (si tienen legislación foral propia) o si son pareja de hecho y la regulación, cambia bastante la respuesta. Ya no entro en si tienen hijos, pues es liar bastante más la respuesta. OjO ha venido a decir lo que ya he dicho que es el mejor consejo, ir a un abogado de confianza de donde vivan, pues él conocerá la legislación propia, si la hay, y los pronunciamientos de la Audiencia Provincial correspondiente.
Isabol, que hable de tolerancia la única persona que ha expresado opiniones insultantes, es un contrasentido, pero es normal, siempre quienes más defienden la libertad de expresión son los que más la utilizan para faltar al respeto, como has hecho tú.
La cosa no es sencilla, por poner ejemplo, la regulación en Cataluña es algo diferente pero incluso dentro de ella, no es lo mismo la Audiencia de Barcelona, mucho más restrictiva con los derechos del conyuge no propietario, que la de Gerona que es mucho más permisiva y que, en un caso como este, podría darle perfectamente el uso al novio-marido aún siendo de los padres, cosa que difílmente sucedería en Barcelona.
Acepta el consejo de ir un abogado especialista, es la mejor inversión que puedes hacer.
Svalladolid, discrepo y recuerdo que sólo he contestado a opiniones no sólo gratuitas e injusta, sino mal intencionadas y sin ningún interés al caso. Y ante éstas me siento totalmente facultada a contestar en el mismo sentido.
Mi comunidad no tiene legislación foral propia y personalmente sé que no habrá ningún problema, incluso con las vueltas que puede dar la vida. Buscaba una opinión general y no al caso concreto para mera tranquilidad de mis padres y de camino, enriquecer el foro. Lo último que buscaba eran juicios de valor, como el que tuvo la gentileza de regalarme Pelón o tú mismo. Lo siento, si os dan de vuestra propia medicina.
Y perdona que siga dudando de tu cualidad profesional, al contrario que de la de Defensor del Letrado, quién no tiene nada que esconder y contesta abiertamente.
Quién deja mensajes haciendo entender que sabe, pero sin mostrar, mucho me memo que poco entiende o eso o es tan ruín de negar ayuda como no sea extendiendo la mano, con lo cuál demuestra muy poco amor hacia el Derecho y hacia la profesión. Luego serán los primeros que se quejen de la mala fama de los abogados.
Por mi, te puedes guardar tus tan cacareados y poco demostrados conocimientos. No me hacen falta.
Reitero saludos a todos los demás Forer@s de buena fé.
Isabol, visto que no dejas de mencionarme vuelvo a aparecer en el post para decirte que por favor dejes de usar mi nick para insultarme, tu sola te estas descalificando y como si te insultase me pondria a tu altura, solo te dire: no te conozco pero debes tener la misma cara que la vice DE LA VEGA, saludos y le deseo lo mejor a tu novio, es decir, que te deje porque vamos las lleva claras el pobrecillo.
Todo lo que he escrito es cierto y si fueras una persona normal te darías cuenta que una cosa no está reñida con la otra. Se puede buscar personal usando tanto tus recursos universitarios, como los extrauniversitarios.
No pienses por asomo que voy a entrar en tu juego.
¡Ah! Que mis padres hayan puesto el piso a mi nombre no significan que me lo vayan a regalar. Y para pagar un piso y vivir con tu novio, hay que currar.
En cuanto a que estudio Derecho, no creo haberlo ocultado en ningún momento. Es más, ya dije que le hice la consulta a mi Profesor.
por supuesto que tu novio podra adquirir el derecho de uso de la vivienda, ahora bien, para ello deberias pasar por el notario y donarle el usufructo sobre la vivienda o bien el derecho de habitacion, e inscribirlo en el registro de la propiedad.