No, porque la prueba en contrario debe versar sobre si su madre estaba efectuando una actividad dentro de la empresa y la existencia de relación laboral. Donde estaba usted en ese momento o que estaba haciendo es irrelevante para la inspección.
Como dice ines mucho dependerá del inspector pero con lo exigente que se han puesto lo tiene complicado.
Entiendo que usted es letrada y eso puede jugar en su contra, se supone que debería conocer la situación y sus posibles consecuencias.
De todas maneras la inspección esta efectuando visitas basadas en denuncias y no de oficio.Lo de siempre mucha carga de trabajo y poco personal.
Es que si esta efectuando actividad o esta detrás del mostrador o dentro de las instalaciones tiene que estar registrada como autónoma o con contrato laboral.El "es mi madre y me esta haciendo un favor" no cuela mucho en estos tiempos.Pero si usted demuestra que realmente es un favor y no hay ni lucro ni relación laboral quizá, y esto dependerá del inspector no la sancione.
Todo depende del inspector que te toque, podrian decir que aunq sea tu madre y convivas con ella deberia estar dada de alta como autonoma colaboradora, no es que quiera ser gafe pero siempre me pongo en lo peor jajajjajaja.
Rocalimon, a eso me refería precisamente... si acredito que estaba en un congreso justo esos días y que convivo con mi madre, sería una prueba bastante para derrumbar esa presunción?
Cuando se presenta la inspección en una empresa se aplica el principio legal de presunción de existencia de relación laboral con todas las personas que se encuentren en el lugar, contra esta situación se puede esgrimir prueba en contrario.
Yo la verdad para curarme en salud haria un desvio de llamadas del telefono de la oficina al personal de su madre, porque tal y como estan las cosas y tal y como estan los inspectores que sancionan hasta por no decirles hola no me fiaria mucho
Si, siempre y cuando su madre conviva con usted.
En cuanto a notificarlo, no creo sea necesario, no obstante puede usted consultarlo y de paso informar en inspección de trabajo.
Puede mi madre atender llamadas durante un par de días?
Buenos días, el caso es el siguiente: tengo que ir a un congreso un par de días y había pensado en pedirle a mi madre que atendiera las llamadas de mi negocio. Entiendo que ello no debería ser objeto de relación laboral de acuerdo con lo establecido en el art. 1.3.e y, por tanto, no debería sancionarse en caso que hubiera una inspección. ¿Es así? ¿Es posible acreditarlo de alguna manera?