Mi esposa es alérgica al polvo (de los ordenadores) y diabética y nuestro piso muy pequeño sin condiciones adecuadas para teletrabajo.
Mi empresa (de software) decidió el 16-3-20 cerrar el centro de trabajo en Madrid y enviar a todos los empleados a teletrabajo hasta que acabe la crisis. Yo no puedo teletrabajar con el portátil facilitado por ellos (con ventilador y polvo). Lo he puesto en su conocimiento y les he ofrecido alternativas de laptops baratos sin ventilador pero la empresa quiere obligarme a asumir yo el coste. En mi contrato no está indicado el teletrabajo y entiendo que debe ser voluntario o pactado. Desde el cierre de la oficina no he podido realizar mi prestación laboral. Dan a entender que van a despedirme si no cedo...
¿Que derechos, obligaciones tengo y consecuencias puede tener el que no teletrabaje en estas circunstancias, con oficina cerrada? Si me despiden tras 5 meses en prueba ¿puedo cobrar prestación? ¿Debo esperar carta de despido? Por favor, como debo proceder.
Si no trabaja, es muy probable que le despidan.
Si la imposibilidad está en su casa, puede ir a un espacio de co-working.
Si le despiden en periodo de prueba, podría usted tener derecho a prestación, que ha de solicitar usted cuando la empresa le comunique el despido.