Legalmente ¿podría una persona con 75 años ser contratador de un trabajador con una actividad X, a tiempo total e indefinidamente?
Agradecería un comentario
Que significa o quieres decir con "ser contratador"??
Que yo sepa la edad en nuesta constitución no puede ser motivo de discriminación, cosa distinta es que esa persona esté incapacitada o incurra en alguna incompatibilidad (por ejemplo si estás jubilado a tiempo completo no puedes trabajar, que es distinto de ser empresario).
Gracias por contestar ainoa1.
Quiero decir con "ser contratador" que no sería una empresa tópica tipo S.L. o S.A, si no que es un particular que contrata, por ejemplo, a una limpiadora a tiempo total y con un contrato indefinido.
La cuestión es que la edad (entre 75 y 80 años) que tiene esta persona me genera dudas sobre la legalidad para contratar (es decir para ser "contratador" -o empresario particular si lo prefieres así-). De hecho esta persona está legalmente jubilada y cobra una pensión. Todo lo cual me genera aún más dudas sobre su actividad como contratador-empresario... pero sólo quería saber si esto es posible, es decir, vuelvo a preguntarlo: ¿puede legalmente un señor tan mayor, y siendo jubilado perceptor de una pensión, ser empresario-contratador de un solo trabajador a tiempo total con un contrato indefinido?... ¿o esto no sería posible hipoteticamente?.
No sé si me he explicoteado mejor ahora.
Si, salvo que esté incapacitada por sentencia, sólo faltaría que no pudiera, tener 75 años no quiere decir que uno no tenga vida ni que ya quede sin derechos, entre ellos, a contratar una empleada. Que sería de las abuelas de todo España sin sus limpiadoras-cuidadoras. Y no es tan mayor!!!!!.
Lo que quiere es contratar a una empleada de hogar, que es una relación laboral especial, que aunque impone al titular del hogar obligaciones de empresario estas son ,atizadas respecto a las de un empresario ordinario.
Además no sólo puede sino que debe, pues si tiene una empleada de hogar sin contratar y la denuncian será sancionada.
Los trámites son muy fáciles que vaya a la TGSS y allí cubre el formulario para darse de alta como empleadora de hogar y de alta de la trabajadora, y ya no tiene que hacer mucho más pues después la propia TGSS remiten el contrato al SEPE. Al ser indefinido no es necesario formalizar contrato pero si quiere poner alguna condición específicos puede hacerlo, en el SEPE le facilitan un modelo oficial, si lo prefiere, sino que lo redacte ella en casa.
Por cierto, que es eso de entré 75-80 años...tendrá una edad concreta no.
Lo preguntas en calidad de gestor o familiar?? Si no es mucho preguntar.
Gracias de nuevo por responder ainoa.
Verás, en realidad quizá no me he explicado objetivamente del todo. De hecho lo de contratar a "una limpiadora" era solo un ejemplo. Lo expondré de una manera mas concreta, veraz, y sencilla:
Un señor de 78 años que está jubilado y cobra su pensión me quiere contratar como portero/limpieza y empleado de mantenimiento en general, de una extensa propiedad que tiene (la misma que dedica a alquilarla). La duda que yo tenía era que al ser bastante mayor y ser perceptor de pensión igual era incompatible la cosa, pero ya veo que no (según me dices).
Otra duda que tenía (y que sigo teniendo) es que si -sin estar incapacitado nunca- ¿hay un tope de edad en el que ya no podría ser empleador?, es decir, cuanto tenga 95 años puede seguir siendo empleador si aun está lúcido?
Lo pregunto en calidad de futuro currante de este señor.
Gracias de nuevo por atenderme
mosca cojonera, no hagas honor a tu nick, y dí porqué no ves el porqué no... (es una broma, pero es verdad)
Gracias, no obstante por opinar.
¿Donde estará ainoa1 que parecía saber algo de la cosa?...
Ainoa es posible que esté de vacaciones.
En cuanto a mi opinión, no te puedo dar base legal, pero hay miles de abueletes y abueletas que tienen contratado personal doméstico (limpieza, mantenimiento, jardinería...). Otra cosa sería que trabajaran ellos.
No conozco ninguna ley que ponga límites de edad a una persona para que emplee a otra. Hablamos, claro, de una persona que no esté incapacitada judicialmente.
De todas formas espera, si quieres, a alguien que te dé más confianza porque cite algún artículo de alguna ley.
Y sobre todo, saludos y feliz navidad.
Igualmente, felices fiestas de invierno. Es un placer entrar en estos foros y encontrar gente como tú y ainoa1. Gracias de nuevo.
Realmente parece que, como tú dices, no hay más límite legal para contratar a un currante que la propia incapacidad inherente a las edades carpetovetónicas.
Saludos,
¿Puede un jubilado que cobra pensión porque trabajó por cuenta ajena, darse de alta como empresario, abrir un salón de peluquería y contratar como única empleada a su hija?