Vamos a ver, mucho habéis leído y muy malos son los abogados, pero os habéis saltado el Estatuto de la Víctima del Delito (L 4/2015).
El Art. 5.1.m) permite a la víctima del delito realizar una solicitud para que se la mantenga informada de las resoluciones más relevantes al estado de la causa (las que constan en el Art. 7).
El propio Art. 7, en su ordinal cuarto, dice textualmente "Asimismo, se le facilitará, cuando lo solicite, información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa."
Lo que, en muchos casos no puede hacer la víctima, es asumir la defensa técnica, para lo que se requiere una habilitación especial (título de abogado). De la misma manera que no te permiten adquirir ciertos medicamentos o entrar a un hospital y pedir que te dejen usar la máquina de rayos X por mucho que te hayas leído las instrucciones por internet y que lleves 7 meses leyendo post's en un foro de técnicos de rayos. Vamos, lo más normal del mundo.
Todo lo tengo que aprender yo solo porque aquí nadie me ayuda pero yo si ayudo en o que puedo y aprendo. Incluso estudio para ayudar a los que puedo.
Gracias a lo que he aprendido respecto a los ruidos, por Twitter he ayudado a 2 personas que han tenido suerte y gracias a mi ayuda han logrado solucionar sus problemas de ruidos.
Por eso, puedo defenderme por mí mismo en esta causa por mucho que algunos digan que no.
No sé hablar como ellos, no tengo sus tecnicismos pero con un poco de asesoramiento en temas no relacionados con los ruidos (adyacentes a ellos), podría defenderme por mí mismo.
Pero en este miserable país, no tienes derecho a defenderte y sí que otro que no tiene ni idea de tu película, te defienda. Y si lo hiciese bien, no pasaría nada, pero es que no lo hacen porque, o no quieren o tienen más asuntos que sí les otorga réditos.
Claro que, si tu pides un abogado de oficio y, por ejemplo, gracias a él ganas un juicio en el que te indemnizan, por ejemplo, con 20.000 euros, YA NO ES GRATIS. Debes pagar sus honorarios que, inicialmente eran de oficio, porque has pasado a mejor fortuna y sí puedes pagar un abogado.
Por lo tanto, tienes un abogado de pago pero camuflado en uno de oficio que no te atenderá igual que si fuese de pago. Cómo te lo comes?. Sabías tú eso?.
En fin, y paro aquí que debo seguir con más escritos. Mi vida es escritos y escritos y escritos porque si paro, no me hacen caso.
Eso lo estoy viviendo yo en mis carnes.
Estoy siendo defendido por abogados que no hacen nada.
Es tanto el desprecio que he tenido que aprender todo por mí mismo.
Me he hecho casi especialista en los delitos medioambientales. Y no solo en lo penal, que es lo más sencillo, sino en lo administrativo como son las leyes de ruidos a nivel regional, nacional y europeo.
Pero aún así, no puedo solicitar nada en el juzgado a pesar de que yo soy la víctima y sé qué hacer, como y cuando.
Por ejemplo, con el poco dinero que cobro (400 euros al mes), he pagado a plazos unas nuevas mediciones que demuestran que la mercantil sigue cometiendo el delito medioambiental; el quebrantamiento de medida cautelar; el incumplimiento de 2 decretos que le ordena el Ayuntamiento; las condiciones de su recién otorgada licencia... etc, y después de 5 meses de ese informe pericial por técnico con autorización ECA de mi Comunidad Autónoma, la abogada no lo ha presentado. Por ello (entre otros motivos), la han apartado del turno de oficio (no solo de mi caso) y me están designando otro letrado.
Pero créeme, es una tortura gorda el que uno mismo sea el profesor y a la vez el alumno. Y todo gracias a que vivimos en el siglo 21 y puedes instruirte con internet leyendo y leyendo y leyendo, y analizando y analizando y analizando infinidad de sentencias.
A mí, al principio, me salió hasta alopecia aerata por el estrés de soportar los ruidos y a la vez tener que concentrarme en estudiar lo que para mí era todo nuevo.
Los ruidos, entre otros, te roban el derecho a tu desarrollo personal. Si logras desarrollar algo es porque tienes tesón y luchas contra ti mismo y eso te causa estrés extremo.
Tengo informes periciales realizados por el director de psicología forense de la universidad de mi ciudad que dicen que estos ruidos me están casi matando poco a poco. En una persona que padece alteración de la conducta, dice este señor, que sí.
Puesto que me están agravando mi discapacidad por alteración de la conducta, y a tenor de los informes de los médicos que me siguen SOLO por culpa de este empeoramiento de mi discapacidad, se le solicita a la abogada que pida la revaloración de mi discapacidad y no hace nada. A pesar de que la causa se sigue, entre otros, por un delito de lesiones graves.
Los ruidos, entre otras muchas cosas que producen, provocan CAMBIOS CONDUCTUALES con comportamientos antisociales. Y no lo digo yo, lo dicen las sentencias que se dictan en procesos por ruidos o delitos medio ambientales por ruidos.
Por lo tanto, mi discapacidad es a la que más daño le hacen los ruidos. Cambios conductuales y alteración de la conducta, ES LO MISMO. Por lo tanto, agravan mi discapacidad de forma acelerada y exponencial.
Pero se lo decía a la abogada y no hacía absolutamente nada.
Hace poco me puse a estudiar cómo denunciarla y por fin me la quité de encima. Incluso hablé con el decano de su colegio de abogados y ya me han dado un abogado para actuar contra ella por un delito penal.
Por ejemplo... Art. 467.2 del Código Penal:
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Pero además también tienes lo civil (que no es tan sencillo como el penal).
Perfectamente explicado Entumente.
Es triste que la víctima necesite abogado y procurador para algo tan simple como consultar su propio expediente y ser informada. No estamos hablando de calificar los hechos ni proponer penas (para eso como dices ya está el Fiscal), sino simplemente de consultar su propio expediente.
La victima, en este país, no puede defenderse por sí misma salvo en un juicio y dependiendo de qué juicio.
Por lo tanto, no puede hacer lo que dices por ser preceptiva el abogado y el procurador.
No obstante, la fiscalía puede actuar de oficio y ser su abogado indirectamente. Eso sí, a un fiscal no le pidas lo que a un abogado porque no es un abogado (ni tu abogado).
Si la víctima no puede pagar un abogado, puede solicitarlo de oficio (siempre que realmente no tenga demasiados recursos).