La policía obtiene orden judicial para incautar el teléfono de un sospechoso, denunciado por explotación laboral para recopilar pruebas.
La policía analiza los datos y conversaciones telefónicas, en una de las cuales se intuye un posible delito de un tercero (el interlocutor).
Mis dudas son:
¿Puede la policia utilizar esas conversaciones para abrir una investigación a la persona con la que conversaba el sospechoso? ¿Le ampara el artículo 18 de la CE a esa tercera persona?
¿Es relevante si dicha conversación tiene que ver o no con el delito original del sospechoso al que se le incauta el teléfono?
¿Bastaría una simple conversación de WhatsApp como prueba o justificación para abrir un proceso?