Hola. Soy nuevo en el Foro. Después de 18 meses de baja el INSS dictó resolución el 24-08-2020 con propuesta IP. Presenté el formulario/solicitud de IP y en la sede electrónica del INSS aparece iniciado el expediente de IP en fecha 07-09-2020 y en trámite. Sólo aparece el primer punto del expediente como "Concluido" (de los 8 puntos). Desde entonces silencio absoluto. No me han llamado ni recibido ninguna comunicación. Más de 4 meses todo parado. Sigo mandando Informes Médicos actualizados para su unión al expediente. La MUTUA es la que me sigue pagando por extensión de efectos económicos de la prestación de IT hasta que el INSS resuelva. La MUTUA me llama todos los meses para saber si me han notificado resolución. Están muy nerviosos y se les ve con ganas de dejar de pagarme. ¿Puede la MUTUA dejar de pagarme si no hay resolución del INSS dentro del plazo legal de los 135 días que tienen para resolver el expediente?
Hola. La mutua debe seguir pagándote la baja hasta el día de la resolución del INSS sobre la incapacidad permanente.
La mutua recibe un aviso del INSS antes que tú, a fin de que no te paguen más a partir de la fecha de la resolución.
Los 135 días son hábiles. Casi siempre el INSS resuelve en dicho plazo.
O sea tranquilo.
Saludos
Hola. Gracias por la contestación. El plazo de los 135 días hábiles para que el INSS dicte resolución expresa sobre la Incapacidad Permanente, en mi caso finaliza a primeros del mes de marzo de 2021. Si el INSS no resuelve expresamente en el citado plazo se entiende presuntamente desestimada por silencio administrativo negativo, que me permitiría formular la reclamación previa para después poder demandar ante los Tribunales. En este caso, ¿la MUTUA puede dejar de pagar la baja basándose en la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo?
Hola. No te preocupes. El INSS en el 99,99 % de los casos de incapacidad permanente dicta la resolución dentro del plazo de 135 días hábiles.
Además como la carta que has recibido te la has encontrado en el buzón. Por tanto , no hay plazo pues ni el INSS ni la mutua pueden constatar la fecha del inicio de los 135 días.
Saludos