A ver, explico el problema brevemente porque si no podría tirarme media vida y, seguramente, se hagan un lio.
Tengo una hija de 4 años con mi ex-pareja, ya que no estuvimos casados, simplemente yo me separe de ella. En su momento, dado que las circustancias no me lo permitian (temas de vivienda y dinero), no pude hacerme cargo de mi hija, por lo tanto, se la deje a la madre (la cual se fue a vivir fuera de madrid, mientras la cuidaron sus abuelos, hasta el día de hoy).
Mi problema empezo a finales de Agosto, cuando mi ex-pareja, decidio hacerse cargo de ella, llevandosela fuera de Madrid (para ser más exactos, a Cantabria), sin avisarme siquiera y sin ningún documento oficial que la autorice a ello (si es que hace falta, claro), incluso escolarizandola y empadronandola alli, sin mi consentimiento.
Ahora solo me permite hablar una vez con ella al día a una hora en concreto.
Según me dijo la madre, su abogado me mando un escrito a mi domicilio (que no me ha llegado aún, y dudo que llegue) en el que dice que no se me permite ver a mi hija si la madre y abuelos, incluidos, no estan presentes durante la visita, que solo puede ser de 10 minutos.
Dado que no existe un juez de por medio que haya determinado una custodia compartida, hago las siguientes preguntas:
1 - ¿Puede la madre llevarse a mi hija sin mi permiso, fuera de Madrid, incluso pudiendo empadronarla y escoralizarla?
2 - ¿Estoy obligado a cumplir lo dicho en el escrito por el abogado, aunque un juez no lo determine?
3 - ¿Puede la madre obligarme a hablar con mi hija solo una vez al día, a una hora en concreto, a pesar de no haber sido dictaminado por un juez?
Necesito una respuesta urgentemente, muchisimas gracias
Entiendo que no existe resolución judicial sobre custodia, alimentos, visitas, comunicación telefónica, por tanto la madre puede llevársela, permitirle verla ante ella o no permitirle verla, ni hablar. Vd. puede hacer lo mismo, llevársela con Vd. permitir o no visitas y comunicación a la otra parte...
Si desean tener todo regulado judicialmente, y de obligado cumplimiento, deben promover, una de las partes o ambos de mutuo acuerdo, medidas sobre guarda, custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales, con abogado y procurador (pudiendo ser de oficio si sus ingresos son inferiores a unos 1200€/mes)