Buenas tardes.
El convenio colectivo que regula las relaciones laborales en mi empresa, en el apartado de Jornada Laboral, establece lo siguiente: ´El horario de trabajo del personal afectado por el presente Convenio se fijará entre las 08:00 h y las 01:00 h de la mañana´. Sin embargo el empresario quiere hacernos trabajar fuera de este horario (de madrugada) como si fuera horario normal, no como horas extraordinarias. ¿Puede obligarnos a trabajar fuera del horario establecido en nuestro convenio? En caso de que no obligue a trabajar fuera del horario que marca el Convenio, ¿qué podemos hacer nosotros como trabajadores? ¿Podemos negarnos, o debemos obedecer y luego reclamar? Muchas gracias por vuestra ayuda.
Y porqué no nos dice el convenio que es para ver como viene redactado ese artículo sobre la jornada?
Si es convenio de empresa copie el artículo entero.
Entiendo que esa jornada es de mañana y tarde, (con 3 h de nocturno en el horario de tarde ya que el horario nocturno es de 22:00 h a 6:00 h), bien para empezar y suponiendo que su jornada es de 7,5 h/día, (es decir de 8:00 h a 15:30 h y de 15:30 a 1:00 h), si como dice el convenio es ese horario no se podría trabajar fuera de esa jornada, (aunque habrá que ver si hay acuerdos entre empresa y Comité de empresa por lo que se podría establecer un tercer turno de noches) pero lo que es seguro es que no se pueden considerar h. Extra sol por trabajar más allá de la 1 de la madrugada, horas extra solo son las que se hagan por encima de la jornada laboral que debe fijar el convenio y don bien en cómputo diario, semanal, mensual o anual dependiendo del cuadrante que deben tener.
Luego está lo de la orden, si el empresario les impone un horario distinto, esto sería una modificación de las condiciones laborales que requieren de un procedimiento, (no vale decir de palabra "a partir de ahora este horario", este procedimiento se recoge en el art 41 ET y ustedes ante esto, si se realiza correctamente deben acatarlo y luego si no están de acuerdo impugnarlo, es decir una orden hay que acatarla y luego pueden impugnarla, de no acatarla el empresario que tiene la potestad organizadora del trabajo podría imponer sanciones incluso llegando al despido, no por no acatar el horario sino por desobedecer una orden.
Gracias por tu respuesta Jamgrrhh28.
El convenio es el Convenio de locales de Teatro de la Comunidad de Madrid. Y en su art. 14 establece una jornada de trabajo de 38h semanales que se podrá cumplir en tres franjas horarias diferentes, comprendidas todas ellas entre las 8.00h y las 01.00h, según los cuadrantes de servicio que establezca la empresa con 4 semanas de antelación. El problema es que la empresa nunca establece los cuadrantes de servicio. Todo es de palabra y de un día para otro. Además la empresa tampoco tiene registro horario de sus empleados. Nadie ficha. Por este motivo, cuando nos dicen el día antes que tenemos que venir a trabajar de noche, no sabemos si debemos acatar la orden o podemos negarnos. Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
El problema es que la potestad sancionadora es del empresario y por ello si se niegan a acatar una orden pueden llegar incluso al despido, (la desobediencia, sobre todo si es reiterada, es una falta muy grave), ustedes pueden decir, (claro, si no hay testigos), que no recibieron esa orden y no se presentan a trabajar, (las palabras se las lleva el viento), pero luego les aburrían en el tlfno y grabarán la conversación.
La solución es decir, está orden por escrito y ante una orden por escrito, acato pero al día ss me presento en inspección de trabajo e interpongo la pertinente denuncia, además incluyo en la denuncia la falta de cuadrantes y de fichaje, ya cera que pronto se bajan de la burra.
smo