Pues si mejora el convenio provincial o autonómico será mejor eso que nada aunque no este firmado no cree?
En dicho convenio en su art 7 sobre vacaciones recoge que las vacaciones se disfrutaran preferentemente en verano, ( no matiza que meses considera verano), y que se deben disfrutar 38 dias dejando 3 días para semana santa y estos se podrán disfrutar en otra fecha que no sea semana santa, en cuanto a las vacaciones de verano de establecerán turnos rotatorios que serán negociados con la empresa.
Como ve se sigue hablando de que tienen que ser acordadas en este cado con el comité de empresa.
Dice usted que las vacaciones no se han negociado con el Comité de empresa pues entonces ya sabe quien tiene la culpa, una de las misiones o cometido del comité es negociar todas estas causas y sobre todo las vacaciones, entonces que hace el comité?
Si la empresa se niega a negociar con el comité con una sola denuncia de éste a la inspección se acaba la historia.
Cuando firmamos el contrato, nos ponen como convenio una Normativa Laboral interna, pero esta nunca ha sido firmada con la representación de los trabajadores (que se formo hace solo un año).
A lo largo de los años, dicha normativa ha ido cambiando a voluntad de la empresa, siempre con recortes obviamente. La cuestión es que supera en ciertos aspectos al convenio que en teoría nos aplicaría (o que se declara como subyacente en dicha Normativa Laboral (Oficinas y Despachos en Asturias))
Como no va a estar registrado el convenio? De que actividad y provincia estamos hablando?
Si quiere STAs busque en CENDOJ y ponga procedimiento de resolución sobre vacaciones, pero es mas sencillo que todo esto, el art. 38 ET lo deja claro
En mi empresa hay comité, pero las vacaciones no se han negociado con ellos.
El "convenio" (dudo que esté registrado) dice que las vacaciones deben disfrutarse en una máximo de dos periodos preferiblemente en los meses de Julio y Agosto.
¿Conoce alguien algún lugar en el que se puedan leer sentencias relativas al procedimiento de resolución urgente de las vacacaiones?
Mire el art. 38 ET, las vacaciones deben ser negociadas entre empresa y trabajadores, los convenios colectivos pueden regular un periodo fijo de disfrute, normalmente fijan unas fechas determinadas en Verano, asi que podría ser éste el caso, pero eso de que la empresa fija una quincena y el trabajador otra no es asi.
El procedimiento de vacaciones es de resolución urgente, entre la interposición y la resolución don 5 dias.
Desde hace dos años, en mi empresa se está fijando de forma unilateral el periodo de vacaciones para toda la plantilla (una quincena en Agosto).
¿Es esto legal? Tengo leido en muchas partes que si no hay acuerdo, exite un proceso judicial preferencial, ¿teneis conocimiento de en que dirección suelen ir los fallos al respecto?