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¿puede la comunidad exigirme ver la licencia de obras?

9 Comentarios
 
¿puede la comunidad exigirme ver la licencia de obras?
16/08/2021 22:45
Estoy haciendo una reforma y antes de iniciarla pedí la correspondiente licencia de obras.
Aún así algun vecino (no se cual) ha llamado a la policia pidiendo la paralización de las obras. Al mostrar la licencia a los agentes han comunicado a los "curiosos" que no procede la paralización de las obras.
Ahora, a través de la administración, me exigen ver la licencia que ya presenté a los agentes. Yo entiendo que no existe motivo para darsela ya que una Comunidad no puede atribuirse las facultades del Ayuntamiento, que es quien decide si la obra procede o no.
¿para que quieren la licencia? Entiendo que contiene información que está protegida por la Ley de Protección de Datos. Y si quieren cotillear que reformas voy a hacer, tampoco procede. No creo que tengan derecho a saber si voy a poner un armario o cinco, o que distribución voy a hacer en la cocina.
Me gustaría que me confirmaran si debo o no dar esa información a la Comunidad.
Muchas gracias
17/08/2021 08:21
Pueden solicitar, presentando escrito en el ayuntamiento, acceso al expediente de concesión de licencia. Es una petición que el ayuntamiento no puede denegar por tener carácter público dicho expediente. Por supuesto, en la documentación que se ponga a disposición del peticionario para su examen, no pueden aparecer datos considerados confidenciales.
17/08/2021 16:54
Le escribe al administrador que si desconoce el art. 7.1 de la LPH
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Y le indica que en la citada ley no le obliga para nada mostar documento alguno, sólo informar. Que si la comunidad está interesada en tener conocimientomde la obra a realizar, se dirijan al ayuntamiento, departamento de urbanismo.
Ojo, usted no tocará para nada elementos comunes?
17/08/2021 19:01
jmym
No tienes obligación de mostrar la licencia. Sí tienes obligación de dar cuenta al presidente o administrador de las mismas. Dar cuenta se supone que es comunicarle qué obra vas a hacer.
19/08/2021 11:48
jalisco
Quiero abrir una ventana a patio de luces. Y tengo la licencia de obras autorizada por el Ayuntamiento en relación a este punto. Otros vecinos tienen incorporadas sus terrazas que dan a la calle, es decir, han abierto el trozo de fachada correspondiente para poder incorporar sus balcones-terrazas a su vivienda. Nadie ha protestado sobre este tema de las terrazas, ni está autorizado en ningun acta.
Al no haber habido un debate en relación a las incorporaciones de los balcones, ¿se considera autorización tacita?
19/08/2021 12:27
jmym
"Quiero abrir una ventana a patio de luces".
Pues eso lo cambia todo, no puede tocar zonas comunes sin permiso de la comunidad.
19/08/2021 17:18
el que otros hallan cometidos obras en zonas comunes, no le autoriza a usted a abrir un hueco en zonas comunes. Porqué lo permitió usted en su día?
Deberá pedir permiso a la comunidad.
19/08/2021 18:19
jalisco
La pasividad de la Comunidad, que tendría que haberlo impedido ¿no es una autorización tacita?
19/08/2021 18:30
. Consentimiento tácito de la Comunidad

Es habitual en este tipo de instalaciones, cuando los aparatos llevan instalados algún tiempo, que se alegue por el propietario que instaló el aparato que ha habido “consentimiento tácito” por parte de la comunidad, es decir, que la comunidad aceptó válidamente la colocación de los aparatos de aire acondicionado.

Señala la STS Sala 1ª de 10 junio 2002, que no se debe confundir el “consentimiento tácito” con la inactividad durante un cierto período de tiempo, ya que si se actuara conforme a una interpretación laxa, se procedería por esta vía soterrada a acortar, sin fundamento razonable, el tiempo para el válido ejercicio de la acción, antes de que ésta se extinga por prescripción. Por ello es sumamente importante valorar el tiempo de inactividad que medie entre conocimiento de la Comunidad del hecho aparentemente ilícito y acción externa para su eliminación.

Para que se entienda que la Comunidad aceptó tácitamente la instalación del aparato de aire, los jueces señalan que debe pasar un amplio periodo de tiempo sin que se accione contra el propietario

Además, es preciso tener en cuenta que las resoluciones judiciales que afirman la existencia de “consentimiento tácito”, en casi todos estos supuestos así contemplados, los períodos de tiempo transcurridos son bastante amplios: 20 años (STS Sala 1ª de 23 julio 2004), más de 10 años (STS Sala 1ª de 23 julio 2004), 9 años (STS Sala 1ª de 11 julio 1994), o 26 años (STS Sala 1ª de 17 abril 1998).
19/08/2021 20:16
jalisco
Muchas gracias. Me vale con esos plazos. Me ha sido de gran ayuda.