Un amigo mío era socio –al 50% con otro– de una sociedad limitada, de la que era Administrador Único.
Cerró el negocio, por ser ruinoso, debiendo 10.000 euros a Hacienda en concepto de IVA.
Hacienda ha entrado en su cuenta corriente privada y le ha "chupado" 4.000 euros (no tenía más saldo).
¿Puede hacer eso Hacienda?
Una de las funciones de crear una SL es poder diferenciar el patrimonio personal del empresarial.
Me parece que, en todo caso, para que hacienda intente recuperar una deuda de la sociedad, en el capital personal y privado, de alguno de los socios, y administradores primero debe tener que demostrar la mala fe de los administradores.
Lo equiparo a las deudas que puedan tener una empresa con proveedores, si la empresa quiebra y cierra, y no se demuestra la mala fe de los socios y administradores, estos proveedors no podran entrar en el patrimonio personal de los socios
No es necesario demostrar la mala fe, basta con que el administrador no actúe con la diligencia debida (culpa).
Por ejemplo, bastaría con dejar de solicitar la declaración de concurso concurriendo los presupuestos del artículo 105.1.e de la Ley de S. Limitadas, para que el administrador respondiera solidariamente.
La diferenciación del patrimonio personal del empresarial, estrictamente hablando, solamente la consiguen los socios.