En el año 2016,entregada mi declaración de renta, HACIENDA me abre un expediente y me indica que según comprobación efectuada en relación con su declaración de IRPF 2016, ustedes se han aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades destinadas al pago de las cuotas de un crédito hipotecario que el 14-9-1999 ,para mejoras de la vivienda y no procedía.
La Administración hace extensivo este expediente, de acuerdo con los datos y justificantes aportados por el contribuyente o solicitados por la misma y los antecedentes de que dispone, realiza la propuesta de liquidación provisional que se adjunta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013,2014,2015,2016
En su día saldé voluntariamente las diferencias que, eran a favor de Hacienda, realizado el pago en el mismo año 2016.
Mi pregunta es:Puedo ser sancionado por estos hechos, después del tiempo transcurrido