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¿Puede exigirse por parte del Ayuntamiento de Valladolid un impuesto a todos los residentes en la ciudad etc...?

8 Comentarios
 
¿puede exigirse por parte del ayuntamiento de valladolid un impuesto a todos los residentes en la ciudad etc...?
25/08/2009 00:51
Hola a tod@s!! Tengo varias preguntas que me sobre derecho tributario, gracias a todos por ayudarme!!
¿Puede exigirse por parte del Ayuntamiento de Valladolid un impuesto a todos los residentes en la ciudad para ampliar el Servicio contra incendios de la ciudad?
Otra pregunta:
¿Puede ser sancionada una persona física miembro del consejo de Administración de una Entidad, que ha votado en contra de una actuación constitutiva de un ilícito tributario, a pesar de lo cual fue aprobada por el Consejo?
Y la última pregunta :
¿ Es lo mismo deuda tributaria que obligación triburaria?
25/08/2009 09:40
La respuesta es no a las tres.
25/08/2009 19:47
Hola JuanS, gracias por tu concisa respuesta, pero sería de gran ayuda que me explicases los motivos de la respuesta.

Muchas gracias

un cordial saludo
25/08/2009 22:04
OK:
1) Los ayuntamientos sólo pueden implantar aquellos impuestos que expresamente les permite la Ley. Actualmente esa materia se regula en la Ley de Haciendas Locales que no prevé tal impuesto. Además, un impuesto no puede ser nunca finalista, su finalidad sólo puede ser para soportar las cargas y gastos que, en general, tenga el Ayuntamiento.

2) Art. 43.1 a) de la Ley General Trbutaria: para incurrir en responsabilidad hay que participar en la adpción del acuerdo que posibilite la infracción.

3) El concepto obligación tributaria es más amplio que el de deuda tributaria: una deuda tributaria es siempre una obligación tributaria, pero una obligación tributaria no siempre es una deuda tributaria. Por ejemplo, la obligación de presentar una declaración tributaria es una obligación tributaria que, en principio, no implica necesariamente una deuda tributaria porque puede resultar a devolver, ser una declaración censal, etc.
25/08/2009 22:43
Existe sin embargo la posibilidad de imponer contruciones especiales, que no es un impuesto, pero sí un tributo. Habitualmente, por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios las contribuciones especiales se exigen a las compañías de seguros, pero la ley prevé que también puedan ser sujetos pasivos los propietarios de los bienes afectados.
26/08/2009 00:54
Upsss, quería decir "contribuciones" y no "contruciones"
26/08/2009 12:39
Gracias por vuestras aclaraciones, supongo que la respuesta al impuesto del ayuntamiento sería la de
Juan S con la salvedad de la contribución especial, no?
Gracias, saludos.
27/08/2009 12:18
En mi opinión, la salvedad no tiene mucha relación con la pregunta.
27/08/2009 18:10
entonces la contribucion especial no seria aplicable en este supuesto?

otra duda: ¿Puede la Administración tributaria modificar la cuantia de la obligación tributaria de un sujeto par ak el importe a pagar por ese sea menor?

gracias

un saludo