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¿puede esta mujer ejercer de jueza?

1 Comentarios
 
29/08/2005 16:54
Estos datos tienen la fuerza de la realidad y revelan la existencia
de un problema social, público y no privado, que afecta, de manera
mayoritaria, a las mujeres.

Además de la dimensión cuantitativa del fenómeno, en las violencias
de género en el ámbito familiar concurren unas características
específicas que hacen especialmente difícil la respuesta social e
institucional en esta materia. Entre ellas destaca la del "vínculo"
existente entre agresor y víctima. La vinculación por matrimonio o
personal se traduce, en numerosos casos, en dependencia emocional,
económica y de sumisión por miedo al dominante. Esta característica
específica, junto con otras como la ausencia de testigos ajenos a las
partes, explican en gran medida, las "renuncias, perdones,
retractaciones o contradicciones" que, a veces y de manera
injustificada, se reprochan a las víctimas como indicativos de falta
de personalidad y de seriedad en sus denuncias.

Conforme a estos antecedentes, parece razonable la opción del
legislador por establecer un "plus de protección" para aquellas
mujeres que se encuentran en una situación jurídica -de matrimonio o
análoga- donde las normas no las protegen adecuadamente de las
agresiones contra su dignidad humana. Es más, siempre que aparezcan
respetuosas con el principio de proporcionalidad, tal decisión
responde al mandato constitucional que el artículo 9.2 dirige a los
poderes públicos, obligados a eliminar los obstáculos que impiden la
realización de los derechos fundamentales... también los de las
mujeres que sufren violencia por sus maridos o compañeros.

De manera unánime el Parlamento decidió que, en el momento histórico
actual, la gravedad y entidad del fenómeno de la violencia contra la
mujer en el ámbito familiar justifica este trato diferenciado. De
manera unánime calibró como grave este problema social y constató la
existencia de una extendida conciencia social sobre la necesidad de
aumentar la pena para las primeras agresiones, amenazas y coacciones
que sufren las mujeres vinculadas al hombre por la institución del
matrimonio o análoga. Algún órgano judicial no lo ha entendido así.
Ahora la palabra la tiene el Tribunal Constitucional.
¿puede esta mujer ejercer de jueza?
29/08/2005 16:50
¿ como no es inhabilitada inmediatamente de la carrera judicial a la vista de que defiende una ley sexista, discriminadora de los hombres, injusta, anticonsticional, aberrante, parcial, sesgada y contraria a los principios que inspiran los deberes de cualquier persona que quiere ejercer de juez?

deberia ser inmediatamente expulsada de la carrera judicial a tenor de lo que manifiesta en este articulo:

http://www.elpais.es/articulo/elpepisoc/20050829elpepisoc_12/Tes/Viole
ncia%20de%20g%E9nero%20en%20la%20Constituci%F3n'



VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA CONSTITUCIÓN

29/08/2005 versión para imprimir
INMACULADA MONTALBÁN HUERTAS

EL PAÍS - Sociedad - 29-08-2005

Una magistrada ha suspendido el dictado de varias sentencias por
entender que la norma penal que ha de aplicar podría vulnerar varios
derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, no
discriminación por razón de sexo y dignidad humana. Las normas que
hipotéticamente incurrirían en tales sevicias serían aquellas que
señalan mayor pena para las lesiones, malos tratos, amenazas y
coacciones infligidas por los hombres contra las mujeres con las que
están vinculados por relación matrimonial o análoga. Normas que
pasaron a formar parte de nuestro Código Penal tras la Ley Integral
contra la Violencia de Género, aprobada en diciembre del año 2004 por
unanimidad del Parlamento español.

Con este motivo ha resurgido el debate ya planteado en la fase de
elaboración parlamentaria de la ley -centrado en la
constitucionalidad o no del trato diferenciado por razón de sexo en
el ámbito penal-, que se cerró con el consenso en la ampliación de la
agravación de las penas también para los casos de violencias físicas
o psicológicas a "personas especialmente vulnerables que convivan con
el autor", sin distinción de sexo ni condición.

Evidentemente, el legislador podría haber evitado la polémica por el
camino de convertir en delitos lo que son faltas contra las personas,
con independencia de quién fuera la víctima, guardando la necesaria
proporcionalidad entre la entidad del hecho y la respuesta penal. Era
una posible opción. Pero conviene no perder de vista que el
legislador, en este caso, pretende responder ante un concreto
fenómeno criminal que presenta unas características específicas: la
violencia de género en el ámbito familiar, donde las amenazas de
muerte, las coacciones y las agresiones "sin marcas" tradicionalmente
han recibido una consideración de "leves o livianas", enmascaradas en
las denominadas situaciones de conflicto de pareja y encubiertas por
una socialización que aún espera de las mujeres la acomodación al
estereotipo de obediencia y sumisión.

La decisión del legislador de agravar las penas cuando la víctima de
las violencias leves sea esposa, análoga o persona vulnerable, a mí
entender es una opción de política criminal legítima y acorde con la
doctrina de nuestro Tribunal Constitucional.

El máximo órgano de interpretación de la Constitución, con
independencia de cuál sea su decisión futura al analizar estas
normas, ha venido declarando que la valoración de la legitimidad
constitucional en el establecimiento de diferencias ha de realizarse
con un test de igualdad, que es tanto como un juicio o valoración
sobre la razonabilidad y la finalidad que la norma persigue. En un
simulacro de aplicación del test a estas normas penales ahora
cuestionadas, tendríamos que comprobar si existe una justificación,
objetiva y razonable, en el trato diferenciado entre hombre y mujer
que padecen violencia dentro de la familia. De otro lado, deberíamos
evaluar si existe la necesaria adecuación entre las medidas adoptadas
y los fines perseguidos, en atención a las circunstancias de tiempo y
lugar. La llamada "dañosidad social objetiva de la conducta" es uno
de los presupuestos que se ha venido exigiendo para estimar
justificada la agravación de las penas. Desde la perspectiva de la
justificación del trato diferenciado, la realidad es tozuda y sólo la
desconoce quien no quiera abrir los ojos.

El Observatorio del Consejo General del Poder Judicial ha constatado
que las mujeres representan el 90,2% de las víctimas por violencia
doméstica y siguen creciendo las denuncias por estos hechos: en el
año 2003 se presentaron en los Juzgados un total de 76.267 denuncias
de violencia doméstica y 99.111 en el año 2004. Semanalmente
recibimos noticias de cómo algunos hombres responde con violencia
física -incluso con la muerte- contra aquellas mujeres con las que
han tenido alguna vinculación y que se niegan a cumplir con el
mandato del género o del rol e intentan ejercer su autonomía.