Hola otra vez (Hoy estoy pesadita). Acabo de recibir un e-mail en el que el padre de mis hijos me dice que está barajando la posibilidad de empadronar a nuestro hijo pequeño en su localidad, con lo que ello conlleva (domicilio, colegio...) ¿Puede hacer eso sin mi permiso teniendo yo la custodia? Puede ser tan farol como tantas veces, pero necesito saber a qué atenerme. Gracias.
Cuando yo me empadrone con mi hijo en un domicilio, el ayuntamiento no me pidio nada, asi que supongo que como poder puede, otra cosa es que sea legal.... al dia siguiente, tu vas y lo empadronas contigo otra vez. El empadronamiento debe realizarse donde la persona resida habitualmente, esto es, al menos 183 dias al año... claro que en los casos de custodia compartida no tengo ni idea de como se hara...
Hola fany, por si te sirve de ayuda yo me empadrone con mi hija hace 7 años en otra localidad donde vivia enteriormente y en el ayuntamiento me pidieron el libro de familia,al decir que estaba divorciada me pidieron la sentencia para comprobar si tenia yo la custodia.
Aqui por lo menos lo hicieron asi, en caso contrarío es ilegal.
Aunque empadrone al niño en su domicilio a la hora de solicitar una ayuda familiar, paro o cualquier otra prestación siempre piden copia de la sentencia.
Lo que hay que tener cara dura y pretender empadronar a un niño con él sin tener la custodia y sin permiso del custodio.
Vamos es de rias, tu fany quedate tranquila, aunque lo hiciera eso no es legal, el niño tiene que estar empadronado donde realmente vive.
UN SALUDO
La verdad es que lleva años amenazando con casi todo, lo único que ha hecho hasta ahora es lo que realmente está en sus manos, evitar pagar, el resto se queda en agua de borrajas. Lo que pasa es que ahora me ha descolocado con la salida que ha tenido. De todas formas se piensa que las leyes no han sido escritas para él, supongo (y espero) que algún día descubrirá que estaba en un error. Gracias isa.
Un ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados. En el año 2.002, se promulgó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. Por la misma, se modificaron los artículos 103 y 158 del Código Civil, que permitía pedir y autorizar medidas judiciales que impidiese el desplazamiento de menores.
Este ciudadano, después de diversas gestiones relacionadas con el desplazamiento de una niña desde Burgos a las Islas Baleares, sin que la madre solicitara, previamente, la modificación del convenio que amparaba los derechos de esa menor, solicitó al Defensor del Pueblo que se modificaran las normas de empadronamiento de menores no emancipados, en evitación de los gravísimos conflictos que se producen en estos casos entre padres, y que provocan perjuicios a los hijos así como elevados costes judiciales.
Jesús Ayala ha logrado que la nota informativa sobre la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores sea distribuida, junto con un modelo de declaración responsable, a los presidentes y secretarios de las secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento, ubicadas en las delegaciones provinciales del INE, para su conocimiento y a efecto de que a su vez den traslado de las mismas a los ayuntamientos de la respectiva provincia. También se ha informado de estos cambios a los responsables del Padrón del Instituto Nacional de Estadística.
“La importancia de todo esto es que el modelo de declaración responsable, tiene efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental, y se contempla que se requiera autorización judicial previa para el desplazamiento de menores no emancipados, que antes no se contemplaba”, señala Ayala a AD.
“Solicitar que cualquier cambio de domicilio se haga con autorización judicial previa no es quitar ningún derecho a nadie, sino impedir que los convenios de menores sean papel mojado, y prevenir gravísimos problemas, con costos emocionales y económicos tremendos”, añade la misma fuente.
Hasta ahora, la tenencia de la guardia y custodia del menor permitía a la madre desplazarse con ellos a cualquier punto de España o del extranjero, sin autorización previa. Lo que cambia ahora es que los padres podrán reclamar judicialmente la autorización previa. “Si la conceden en sentencia o disposición judicial, esos niños tienen una protección legal ante esos desplazamientos”, recalca Ayala, quien advierte de que los incumplimientos a partir de ahora llevarían aparejadas “consecuencias legales”.
Fany65, no sé si al padre, en este caso, le dio un mareo. Vamos, como que no. Es un despropósito. Por poder, puede, pero... El menor debe estar empadronado en su domicilio habitual, que es el reflejado en la correspondiente sentencia-convenio, y como usted es la custodia y vive con usted deberá estar empadronado en su domicilio. Incluso en el caso que comenta Sarapiki, custodia compartida, ya hay sentencias en este sentido, los padres deberán acordar en que domicilio reside el menor, sólo uno, sí o sí, en su defecto un juez decidirá. Menos decir que el simple cambio de lugar de residencia del menor va a cambiar pronunciamientos judiciales. Vamos, en estos días, ni una madre puede ir de chochola por la vida ni un padre de chocholo.
Y no equivoquemos conceptos, de la misma manera que un padre, en este caso, no puede cambiar el empadronamiento de un menor alegremente, la madre tampoco, pues empadronar a un menor en otro sitio suele significar cambiar de domicilio a un menor y cambiar a un menor de domicilio entra de lleno en el concepto de patria potestad, difícilmente no compartida, a pesar de los pesares, y en el de los derechos de los menores a no ser desarraigados, entre otras cuestiones, como serian los delitos contra el estado.
El hecho de que una madre custodia cambie de domicilio a los menores sin previo consentimiento judicial o del padre puede tener graves consecuencias, con perdida de la custodia en algunos casos. El hecho de que un padre pretenda lo que usted comenta, Fany65, también puede tener responsabilidades penales, el ayuntamiento se puede creer todo, presunción de inocencia ante el administrado, y no cometer delito, el padre, en este caso, podría incurrir en un delito de falsedad documental, por no volver a mentar otros que se pudieran deducir de semejante actuación.
Fany65, no se preocupe excesivamente por esas cuestiones, mientras no se den. Al padre, que no haga tonterías que pueden cursar como delito, se lo puede decir así de mi parte. Los dimes y diretes se resuelven ante un juez si vamos a malas, muy caro, mucho más económico es llegar a acuerdos, aunque siempre haya que pasarlos, normalmente, en la mayoría de casos, por un juez, pa'que sean legales. Y ¡ojo! Lo que era algo sin importancia ayer, puede no serlo hoy en día. Antes, he metido en la lavadora el DNI o el pasaporte, voy a comisaría y denuncio robo, je, je, me sale gratis. Hoy, te pillan y es delito de denuncia falsa, de esas tan famosas que no cursan cuando debieran cursar, pero que, en estos casos, dada la moda y la crisis, si pueden cursar. La única preocupación de muchos políticos españoles en estos tiempos es garantizarse las alubias, es mecánica simple, newtoniana, me gasté todo el dinero público, que no es de nadie, pero del cual cobro, y encima hay crisis, para seguir con mi status subo eso que llaman la presión fiscal, los más tontos e indefensos, los que van en silla de ruedas no escapan, deben pagar más, subo el IVA, y usted puede ir y se lo cree, encima usted es una machacaá por el machismo ancestral, y un zapatero le viene a liberar de su esclavitud ancestral, no la rana que pensaste que ibas a besar y convertirla en príncipe, muchas besaron a un príncipe y lo convirtieron en rana, respondiendo al eslogan de te lo mereces porque tu lo vales y estás en la república independiente de tu casa, recúerdeme que tengo que mandar una carta a IKEA, su publicidad es un insulto a la inteligencia, acordándome de su Santa Madre, que para puta la mía, que era tan santa como tontina, algo parecido puede ocurrir con ese padre, que no está el horno para bollos y algunos se llenan la boca con ellos, y a usted ni le cuento, usted, como mujer, sólo cuenta para estadísticas, con suerte la llaman para algún programa de televisión, usted irá, le pagan el desplazamiento y el alojamiento, que suerte tengo, dirá, sin pensar que usted cubre un espacio que genera mucho dinero y los profesionales saben cobrar, por 15 minutos de intervención puede sacar mucho más que, probablemente, en su trabajo habitual al mes. Aprenda como madre a decir que no, igual que yo como padre.