Gracias, Vio, por lo que veo no sirve para nada esa sentencia de la que te he hablado, ni el haber establecido por costumbre el pago lineal en las nuevas instalaciones.
La Ley dice que se pague por coeficientes.
No obstante puede acordarse "especialmente" otro reparto, lo que sucedió en el caso que cuenta.
Pero el administrador tiene razon, pues el acuerdo fué una vez puntual, y para que las partes iguales sirvan en el futuro, habría que redactar el acuerdo y llevarlo al Notario, firmando todos, para su inscripción en el Registro.
Veréis, en mi Comunidad, como somos muchos siempre hay problemas ayer tuvimos una reunión y aprobamos emitir un recibo extra para afrontar un pago de una nueva instalación, concretamente, un dosificador de pH y cloro para la piscina que nos exige la inspectora. El hecho es que hasta ahora, como esta urbanización la estamos terminando los comunitarios, porque la empresa quebró, y desaparecieron, acordamos que,( aunque pagamos todos por coeficientes son casas adosadas, cada uno hace lo que quiere y no compartimos nada, excepto jardines y piscina) los recibos extras para ir acondicionando lo que faltaba por hacer se harían lineales, pues bien, un vecino nos denunció y ganamos, porque el juez estimó que eran cosas puntuales y que el vecino en cuestión estuvo en la reunión y no se opuso. Ayer, otro vecino que ya pagó otras obras extraordinarias de forma lineal, se opuso a que pagarámos ese recibo por parte iguales, así que el administrador dijo que como se había roto la unanimidad, había que hacerlo por coeficiente. Mi pregunta es ¿con esa sentencia a nuestro favor, no se puede impugnar el acta?
Muchas gracias