Me ha surgido una duda. Mi parte ha sido condenada en costas en un ordinario. La parte contraria pide tasación de costas, y su procurador presenta una cuenta con unos derechos por importe X.
El Secretario hace la tasación, y sin más aumenta el importe de esos derechos del procurador en 130 €, que no ha pedido la propia parte beneficiada por las costas ni su procurador.
Impugno la tasación por excesiva (sabiendo que no cabe, pero dejando bien claro que es un error material que debe corregir el secretario), y me lo deniegan porque no cabe, al ser por aranceles. Y me viene a decir el secretario que ellos tienen facultad para corregir la aplicación de los aranceles de los procuradores.
El error viene porque la cuantía del pleito era 6.060 € pero el procurador redondeó y la dejó en 6.000, con lo que aplica el escalón de aranceles de "hasta 6.000". Pero el secretario corrige y aplica el siguiente escalón por la cuantía correcta del pleito, "hasta 12.000". Todo ello de oficio.
¿Puede el secretario corregir al alza los derechos del procurador sin haberlos este reclamado, aunque éste no aplicara correctamente la cuantía? ¿No va contra el principio de congruencia con lo solicitado? No se puede nunca dar a la parte más de lo que pide, y al fin y al cabo, la tasación de costas es una simple solicitud de la parte de reembolso de las cantidades que su procurador y letrado le han cobrado o reclamado.
A ver si alguien me aclara esto, porque entiendo que la facultad del secretario de corregir los errores de aplicación del arancel son solo para corregir a la baja, nunca al alza.
No solo el secretario puede hacerlo sino que debe, un abogado puede cobrar cien mil euros por pleito pero solo podrá cobrar a la contraparte condenada en costas lo que marcan las normas para cuya vigilancia ha de actuar el secretario.
No sé si has entendido mi pregunta, pero tu respuesta parece indicar que tengo razón, es decir que sí puede modificar a la baja pero nunca al alza.
Ya sé que el abogado puede solo cobrar del contrario lo que marcan las normas. Y el Procurador lo que marcan los aranceles. Pero si un procurador decide que solo quiere reclamar en costas una cantidad, aunque esté por debajo del arancel, ¿quién es el secretario para aumentar dicha cantidad que no reclama el acreedor? Vamos, esto va contra los más elementales principios del derecho, digo yo. Jamás se ha visto que a nadie un juzgado le de más de lo que pide. Es antijurídico.
Efectivamente, pienso que no se puede dar más de lo que se pide (principios de justicia rogada y congruencia). Ahora bien, si el secretario entiende que ha podido ser un simple error, creo que debería dar traslado a la parte para que subsane si así lo desea y el error es tan evidente. Pienso que eso conjugaría la lógica jurídica con el sentido común. Pero sólo es mi opinión.