Si no existen cláusulas específicas, a priori con devolver la fianza quedaría zanjado, salvo que el comprador quiera denunciar alegando daños morales por perder la oportunidad de adquirir la vivienda.
En cualquier caso, las mensualidades de alquiler seguirían teniendo este concepto aunque pudieran descontarse de una posible venta y no serían indemnizables ya que de serlo conllevaría un enriquecimiento injusto del comprador al haber vivido de forma gratuita en el inmueble.
0.- Primera providencia: ante todo quisiera decir que siempre recomiendo a todos mis clientes NO concertar ningún contrato de arrendamiento con opción a compra porque siempre, siempre, siempre termina dando problemas. Ahora lo veremos en este caso, como no podia ser de otra manera.
0.- Segunda providencia: no puede responderse a la pregunta sin examinar el contrato. Los arrendamiento con opción a compra son contratos liosos incluso leyéndolos, así que no digamos sin leerlo.
1.- Entrando en materia, me temo que ud. no tiene un contrato de arrendamiento con opción de compra. Y digo que no lo tiene porque el núcleo de su pregunta consiste en determinar la indemnización para el inquilino si finalmente el arrendador decide no vender, y eso es imposible porque en un CAOC (parecido a CAOS) el vendedor está obligado a vender en caso de que se den las condiciones para ello. Es decir que la opción es para el inquilino no para el arrendador.
2.- Yo creo que lo que tiene ud. es un simple arrendamiento. La indemnización que le recorresponde si el arrendador no quiere vender es cero porque ud. mismo está reconociendo que el vendedor tiene derecho a no vender. Por tanto, no tiene ningún sentido exigir una indemnización por el ejercicio de un derecho que ud. mismo reconoce al firma ese supuesto CAOC.
3.- No hagan nunca un CAOC salvo que lo revise un abogado, y ni así tampoco.