Buenas tardes.
En la próxima junta ordinaria de la comunidad de propietarios se va a plantear en uno de los puntos de la orden del día:
"Informar, debatir y tomar acuerdo para permitir al local instalar un rótulo a la altura del 1er piso."
El 1er piso es de un propietario diferente al del local.
El lugar donde se instalaría dicho rótulo sería en el antepecho del balcón del 1er piso.
¿Puede el propietario del 1er piso negarse a que se instale el rótulo?
Gracias.
Yo opino que si en los estatutos inscritos en el titulo constitutivo no dice nada al respecto, se necesitara el consentimiento expreso del vecino perjudicado o de cualquier otro que se oponga, dicho de otra manera, se necesitara el consentimiento unánime de la comunidad.