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¿Puede el propietario de la vivienda echarnos?

1 Comentarios
 
05/05/2022 19:46
Buenas tardes:

"Esto significa que podemos mantener la vivienda hasta que cumplamos los cinco años???". La respuesta es afirmativa por aplicación del Artículo 14. de la LAU 1994." Enajenación de la vivienda arrendada.
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria".

Un saludo.
¿puede el propietario de la vivienda echarnos?
05/05/2022 19:37
Buenas tardes, antes de nada agradecer al foro poder exponer las dudas que a continuación expondré. El 31 de mayo de 2021 alquilamos un piso, hicimos la firma del contrato etc. Hoy nos ha llamado el propietario, para decirnos que quieren poner a la venta el piso en el que estamos viviendo actualmente y como primera opción nos lo ha ofrecido a nosotros. Lamentablemente no podemos asumir el importe que pide por la vivienda, y revisando el contrato no tenemos muy claro, si tan solo tras pasar un año del alquiler de esta vivienda ya puede dar el contrato por finiquitado. A continuación os paso literalmente lo que pone en el contrato a ver si alguien puede arrojar algo de luz." La duración de este contrato se de un año sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento logre una duración minima de cinco años y empezará a regir a partir del 31 de mayo de2021.

Esto significa que podemos mantener la vivienda hasta que cumplamos los cinco años??? o que en este primer año, ya se puede dar por concluido el contrato.

Muchas gracias a todas por vuestra ayuda. Un cordial saludo.