lo puede contratar en el régimen general pero con exclusión de desempleo y fogasa
La disposición adicional décima de la Ley del estatuto del trabajador autónomo establece que:
“Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados
quedará excluida la cobertura por desempleo”.
Gracias, inés. ¿ Y cumpliendo esos requisitos, ya puede el padre contratar a su hijo (que como ya he dicho está empadronado en el mismo domicilio paterno) por cuenta ajena? Gracias
Esa diferencia entre empresario y empleador yo no la había captado.Gracias, jamgpreve. El hijo está soltero y vive de alquiler en un piso alquilado en la ciudad donde trabaja, pero sigue empadronado en el domicilio paterno todavía. Si el padre se hace cargo de ese negocio nuevo, qué es lo más aconsejable laboralmente para ambos?
Todo dependerá de si el hijo esta emancipado o si sigue conviviendo dentro del seno familiar, en el primer caso se le puede hacer un cto de ajeneidad, en cuanto a lo de que es empresario, no lo es, lo que ha sido al contratar a una empleada de hogar es empleador.
SMO
Puede el padre contratar al hijo como trabajador por cta ajena?
El hijo trabaja en una tienda de calzado sita en un centro comercial. Parece que esa tienda va a cerrar. ¿Puede el padre abrir una nueva tienda (de calzado o de ropa) y contratar al hijo como trabajador por cuenta ajena? Aclaro que el padre se dió de alta como empresario hace meses para contratar a una empleada de hogar, pero la chica se marchó a otra casa y desde entonces el padre figura sin ninguna contratación de ninguna clase.
Gracias a quien pueda ayudar.