Por favor, describa con claridad y precisión el "almacen" y su ubicación.
¿Está unido físicamente a la vivienda? ¿la vivienda es un piso o es una casa en una parcela?
¿Le consta si en el registro de la propiedad almacén y vivienda son una única finca?
El vestíbulo, por mucho que algunos se confundan, no resulta ser ni un pajar ni un almacén. Es la entrada de una casa o edificio, el sitio por el que atraviesas antes de ingresar en las habitaciones o despachos. No guarda relación con el lugar donde acumulas trastos o depositas la paja para los animales. Equivocar esas cosas es como no distinguir entre un fusil y una escoba. Cada cosa posee su nombre, su función, y su espacio. Y más vale evitar quedar en ridículo utilizando mal las palabras.
Si hay claridad en el contrato, no admite interpretaciones subjetivas: parece en su caso que se refiere exclusivamente a la vivienda, excluyendo de manera evidente cualquier uso del vestíbulo o almacén. Por tanto, cualquier ocupación de esa zona constituye un abuso, una invasión a su legítimo derecho como propietario.
Es hora de dejar claro que ese espacio no está disponible para el inquilino a menos que se pacte un acuerdo adicional. Y, si quiere hacer uso de esa zona, deberá estar dispuesto a pagar un precio justo, separado del arrendamiento de la vivienda. No hay espacio para ambigüedades ni para que nadie imponga su voluntad sobre lo que claramente es su derecho.
Hola, es decir el contrato pone en todo momento vivienda y queda excluido la el vestíbulo es decir se refiere supongo a la parte del almacén. No pone nada en el contrato de almacén. Es decir yo estaria en todo el derecho de alquilarlo esa zona de almacén si quieres y no al inquilino que tengo o a el mismo con un precio diferente a la casa? Porque el a puesto un montón de cosas en el almacén.
"2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes."
Como bien dice Leonjbr, no puede hacerlo salvo que el contrato lo autorice. O bien si le dan permiso por escrito aunque sea después.
Dependerá del contrato, claro. Si el trastero o almacén está incluido en ese puñado de cláusulas, lo más probable es que no pueda subarrendarlo sin autorización del propietario.
Así que, antes de hacer cualquier cosa, lo sensato sería revisar el contrato. Leerlo despacio, con calma. Si no dice nada, siempre queda la opción de pedir permiso al casero.
Otra jugada, si uno tiene algo de mano izquierda y sabe negociar, sería proponer un acuerdo de subarrendamiento. Nada demasiado complicado, un trato limpio, con términos claros: cuánto tiempo, cuánto dinero y qué responsabilidades tendrá el nuevo inquilino. Todo bien atado.
Y si eso no funciona, siempre está la opción de que el propietario alquile el trastero a un tercero. Con algo de suerte, el inquilino podría rascar alguna ventaja, como una rebaja en el alquiler o algún favor que se le pueda cobrar más adelante. Porque en estos asuntos, lo que no se negocia, se pierde.
Por último, si el trastero no se usa, y no hay nada en el contrato que lo impida, siempre queda la salida más sencilla: compartirlo con alguien de confianza. Eso sí, aunque sea un amigo, mejor dejar todo por escrito.