El convenio colectivo recientemente aprobado limita la forma en que se ejerce el derecho a la reducción de jornada por guardia legal. Concretamente:
1) Se establece que la reducción de jornada será la misma para todo el año natural, y no podrá variarse durante el mismo. Es decir, puedo pedir el 25% de reducción un año y el 33% el siguiente, pero será todo el año igual, no puedo reducir 25% seis meses y 33% otros seis, por ejemplo, ni tampoco reducir sólo los meses que mi hijo tiene vacaciones escolares.
2) Se trata de un trabajo a turnos. Pues bien, para empezar no permite variar los horarios de los turnos, que aunque a mí no me afecta demasiado supongo que es ilegal también. Lo que ya roza lo absurdo es que obliga a que los días de permiso por la reducción sean disfrutados en un solo bloque, es decir, que si yo tomo el 33% de reducción eso supone que el permiso consistirá en 10 días consecutivos del mes. No puedo por ejemplo escoger no trabajar los turnos de tarde, que son días alternos, como hacía hasta ahora.
¿Creeis que esto es legal, aunque esté en convenio colectivo? Yo entiendo que la reducción de jornada es un derecho individual, y que lo que pretende esta norma del convenio es limitar ese derecho, lo cual el sentido común me dice que es ilegal.
En mi caso es por cuidado de menor, pero imaginemos que es por cuidado de una persona mayor, que mi madre/padre necesite cuidados y mi hermana y yo decidamos cuidarlo alternativamente 6 meses uno y 6 meses otro. ¿Por qué no voy a poder reducir la jornada los 6 meses que voy a cuidarle yo y me obliga a coger la reducción todo el año?
No tiene ningún sentido... la pregunta es ¿es legal? ¿Puedo denunciar directamente el convenio? O lo que tengo que hacer es solcitar la reducción y cuando me la nieguen (en base al convenio) denunciar esa denegación concreta. Es decir, no sé si puedo denunciar el convenio de por sí o tengo que demandar que no me concedan una reducción concreta, ya sea quitarme los turnos de tarde, ya sea salir 2 horas antes para recoger a mi hijo.