Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Puede el arrendatario abandonar la vivienda de alquiler quince días antes de que finalice la primera prórroga anual del contrato de arrendamiento?

  • Foros Legales
    • Arrendamientos Urbanos
      • Tema: ¿puede el arrendatario abandonar la vivienda de alquiler quince días antes de que finalice la primera prórroga anual del contrato de arrendamiento?
14 Comentarios
 
¿puede el arrendatario abandonar la vivienda de alquiler quince días antes de que finalice la primera prórroga anual del contrato de arrendamiento?
20/05/2013 16:16
¿Cuál sería su penalización según la LAU?
20/05/2013 16:18
Aunque sea con preaviso de al menos 30 días.
20/05/2013 20:45
En teoría, debería quedarse hasta finalizar el contrato.
Aunque, la verdad, tal y como están las cosas, si ha tenido alquilada la vivienda 11,5 meses, yo no entraría en conflictos.
20/05/2013 22:11
Pepe123 no me ha entendido bien, estoy hablando de la primera prórroga anual, es decir 23,5 meses de permanencia en alquiler, faltando 15 días para esta primera prórroga anual.
La LAU en su art.9.1 dice lo siguiente: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrenda¬miento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas , su voluntad de no renovarlo”. Mi pregunta ¿Cómo cabe interpretarse en este caso?
21/05/2013 13:53
Le digo lo mismo.
En teoría, por no avisar con 30 días de plazo, puede "obligarle" al tercer año. Si no cumple, la penalización es la que pactaran en contarto, la LAU no define estas penalizaciones, lo que define es que debe cumplir ese tercer año. Luego, en teoría, podría reclamarle que permanezca ese tercer año y le pague.
Y lo que decía también, por mi experiencia como arrendador, si ha estado casi 2 años, cancele el contrato y a por otro inquilino.
perfil Jan
21/05/2013 17:50
Hola Koldeman. Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :

1. Que el arrendador(usted) la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.

3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

El profesional experto en arrendamientos urbanos al que le sugiero que acuda le asesorará sobre los pros y contras de cada una de las opciones

Reciba un cordial saludo.

http://letradosalquileres.es.tl

21/05/2013 19:40
Bueno Pepe123! Vamos a ver, el inquilino dio el correspondiente preaviso de al menos de 30 días la resolución del contrato pero a una fecha que le faltaban 15 días para el término de la segunda prórroga anual, y es ésta la pregunta que hago: ¿Puede el inquilino resolver el contrato quince días antes de finalizar esa segunda prórroga anual? ¿Es decir, a 23,5 meses de contrato? ¿Qué penalización le podrá corresponder?
Jan! Al aceptar las llaves no conlleva que acepte la resolución del contrato quince días antes de finalizar la prórroga anual, pero por otra parte se puede demostrar que es decisión unilateral del inquilino por la carta de preaviso que en su día me entregó. Pero que al hacer la entrega de la Fianza hacer la correspondiente deducción por los días que falten para cumplir la prórroga anual, en este caso media mensualidad del alquiler.
Gracias a los dos, pero me encantaría recibir vuestra contestaciones.
21/05/2013 20:41
O no me he explicado bien, o no me has entendidio.
El inquilino avisa 15 días antes de vencer la primera prórroga (diciendo que se va 15 días después, lo que suma 30 días, detalle en principio sin importancia). No ha cumplido con las condiciones de preavisar con 30 días de antelación al vencimiento, luego legalmente existen dos opciones, que cumpla el tercer año completo (por no haberlo cancelado en plazo) o que pague la penalización por no cumplir este tercer año. Pero esta penalización debe ser la fijada en el contrato por cancelación anticipada, ya que la LAU no tiene previstas estas penalizaciones. Y si no existe esta penalización en contrato por cancelación anticipada, siento decirte que pasados 30 días del aviso puede resolver el contrato.
Hasta aquí la Ley.
Y, aparte, te decía que si yo estuviera en tu lugar, negociaría con el inquilino, para que pagara el último mes entero (el número 25) no medio, y a buscar otro inquilino. Varias veces he rescindido contratos de alquiler de mutuo acuerdo a mitad de año, para evitar meterme en líos, y a intentar alquilar de nuevo cuanto antes.
21/05/2013 20:46
Releyendo de nuevo me entra la duda de si el inquilino avisó 45 antes del vencimiento, indicando que se va 15 días antes del vencimiento.
El caso es parecido, debería pagar también los 15 días que faltan hasta los 24 meses. Pero, por 15 días ¿te merece la pena meterte en líos?, ya sabemos que es una pu.ta.da que te dejen el piso a mitad de mes, pero.......
21/05/2013 20:48
Y, abundando, si es este segundo caso, cobrate esos 15 días de la fianza y asunto arreglado.
22/05/2013 16:17
Al final me has entendido Pepe123! Eso es... el me avisó con al menos 30 días de que iba dejar la vivienda qince días antes de finalizar la segunda prórroga, como he tenido que reparar por los desperfectos por un valor algo menos de la fianza, y resulta que ciertos desperfectos como la pintura se consideran que son consecuencia del deterioro del tiempo los jueces no suelen estimarlo, pues es lo que he hechco me lo cobro de la fianza el incumpliento por el art. 9.1 de la LAU de los quince días.
Muchas gracias Pepe!
24/05/2013 19:29
Pues resulta que el inquilino me demanda por vía judicial alegando que no quiero pagarle la fianza, y lo cierto es que le he devuelto la fianza con las consiguientes deducciones por desperfectos, aporto factura de los mismos, y por incumplimiento del contrato (art. 91.1 LAU) por rescindir antes de quince días de finalizar la primera prórroga anual, entre sus razones aduce que yo no alegué por escrito los daños ocasionados en la vivienda en el momento de la entrega de llaves lo cual lo hice verbalmente y le indiqué los daños.
Asi que... ¿Qué opinais? ¿Qué puede pasar? ¿A quién dará la razón el juez? Quien pierda... pagará las costas... ¿Cuánto son las costas?. Un saludo a todos. Espero contestaciones... en especial Pepe y Jan.
26/05/2013 15:44
Hola Koldeman! en mi opinión no tienes nada que temer pues el pleito lo tienes ganado de sobra. En cuanto a las costas creo que son unos 150€, que les corresponderá a la parte perdedora, es decir, a ellos. De todas maneras... Suerte!
27/05/2013 19:09
Muchas gracias kissen por tu aportación, pero me encantaría conocer más opiniones.
31/05/2013 18:35
OK! Muchas gracias a todos.