La respuesta de mi compañero es del todo correcta
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No obstante, me gustaría matizar que aunque en vigor la L.A.U de 1964 es preconstitucional, y al respecto es necesario tener en cuenta el art. 18 C.E:
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Hola ledt. Si no recuerdo mal el contrato de sus padres era anterior al 9-5-1985. Como REGLA GENERAL(habría que saber si el piso va a ser vendido, cedido,subastado judicialmente,si se vende sólo o con más pisos,ect..) sus padres tienen el denominado derecho de adquisición preferente(lo encontrará en la LAU 1964). UNa vez que se cumplan los requisitos allí exigidos el arrendador PODRÁ enseñar la casa,avisando con antelación a su padres de cuando será la visita,las horas,etc..
hola, mi madre vive en una casa alquilada y el dueño arrendador quiere venderla, puede éste ir a la casa para enseñarsela a los compradores cuando quiera? puede entrar cuando quiera o hay límites?. gracias