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¿puede el administrador negarse a dar documentación al presidente?

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
09/08/2020 16:21
1943
pues como su propio nombre indica es un juzgado que en días no laborables le toca estar presente para recibir las denunbcias que presenten los ciudadanos.
pues cuando deba presentar una denuncia como le he indicado y no esten abiertos los juzgados en su conjunto
09/08/2020 16:18
1943
la comunidad en junta debe aprobar la denuncia en junta
09/08/2020 10:32
Que es un juzgado de guardia y en cuales casos se acude a ello?
Gracias 1943
09/08/2020 10:24
Si el ex-administrador (que no es colegiado sino uno de los propietarios que desarollò el cargo ) se niega a devolver toda las documentaciones al nuevo Administrador Colegiado, y la ex-segretaria se niega devolver el Libro de Actas, quien debe denunciarlos al Juzgado, el Presidente, o el nuevo Administrador, o un Abogado en representacion del Presidente?
Muchas gracias
23/03/2017 19:15
Antonio Bernardo
Burofax con certificado de contenido y acuse de recibo al administrador advirtiéndole que de no entregar la documentación en un plazo prudencial (el que estiméis oportuno) le denunciareis.
Esto mejor que os lo haga un abogado, por si tenéis que llegar a pleito, que no lo creo.

Si el administrador puede demostrar que se le debe dinero que os ponga un monitorio, o lo que estime oportuno, a la comunidad.

Saludos
20/03/2017 19:07
EveSpirit
yo lo que quiero saber es si el administrador a sido cesado por los vecinos de la comunidad ¿este se puede negar a entregarnos los libros de actas por alegar que le debemos dinero? el dice que ha estado adelantando dinero para que no cortasen la luz o los ascensores a la comunidad, asi que al llegar y cesarle porque no hacia absolutamente nada, teníamos y seguimos teniendo morosos, excepto el constructor y el del local de abajo que sin pagar absolutamente nada han sido eliminados de la lista de morosos de la comunidad, han vendido a un vecino un cuarto que según los planos que obran en nuestro poder era propiedad de la comunidad pero ahora lo han vendido como si este fuese de la administradora concursal del constructor y asi irregularidad tras irregularidad, mientras el administrador de fincas nos hacia las faenas por todos los lados, como haber un vecino que tiene embargado el cocha a favor de la comunidad y decirnos que el coche no podemos tocarselo y asi una tras de otra, hasta ahora que dic que le debemos 600€ y que hasta que no se los abonemos no nos entregara los libros de actas ni ningun papel, por lo que en estos momentos estamos sin administrador de fincas ni sin los papeles para saber quien paga y quienes no
02/05/2011 19:51
Hola a todos:

Mayi, comprendemos tu malestar, puede que todo el mundo (de la Comunidad) sabe que el pobre hombre hace lo que quiere el Administrador, no es suficiente, ya que debe tener pruebas de ello, sinó será una opinión, facilmente rebatible, por cierto.

Ahora bien, ya que estamos en ello, diré que el hecho que la ley determine que es el representante legal, da derecho, además de a los Propietarios, a que le de la Documentación que pida el Presidente.

Gracias por todo.

Saludos.
01/05/2011 11:08
aver yo comprendo las leyes mas o menos de leéros aqui y algo que me voi documentando. sé perfectamente que el presidente ostenta legalmente la representacion de la junta de propietarios. pero muchas veces por activa o por pasiva he comentado que aqui en mi finca hay 3 personajes siniestros incluido el administrador que ostentan la mayoria absoluta y entre los 3 eligen al presidente entre los propietarios que ellos comprenden que puede ser el mas inepto e ignorante y falto de coraje para decidir. con esas ellos siguen haciendo lo que les viene en gana y la responsabilidad se la carga el tonto del pueblo. el administrador por ejemplo desde que lo denuncié no para de decir que el se limita a obedecer lo que el presidente le dice. cuando todo el mundo sabe que el pobre hombre le das 2 botellas de vino y lo firma todo se vá a encontrar en un juicio sin enterarse de nada. ( como dice el refran echa la ley echa la trampa) deberia de aver una ley de asuntos internos para que de vez en cuando y por sorpresa investigaran a todos estos timadadores que viven de engañar tontos.
01/05/2011 07:52
Hola a todos:

Bueno, tengo la impresión que a pesar de los aportes, no va a seguir en el sentido que esperaba, por lo que decido dar un dato como aportación.

El artículo 13.3, que dice:

El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

¿Os sugiere algo ese dato en cuanto al tema tratado?

Gracias por todo.

Saludos.
30/04/2011 18:04
Acriton pero estamos en las mismas el administrador de mi finca tb es propietario luego posiblemente puede ser administrador presidente y secretario. ahora ya ejerce los tres cargos pero lo hace de tapadillo nombrando de presidente a los mas pardillos con la nueva ley lo ará a lo descarado. creo.......
30/04/2011 17:26
Propuesta para la futura Ley de Propiedad Horizontal:

Que el cargo de Secretario deberá ser OBLIGATORIAMENTE, independiente del de Administrador.

Si las funciones de Presidente las tiene que ejercer OBLIGATORIAMENTE un propietario, lo mismo debería ser la de Secrtetario.

El Administrador que se dedique EXCLUSIVAMENTE a llevar la administración de la Comunidad y la contabilidad.
30/04/2011 17:02
anonim@ pues mira me viene de perlas lo que comentas porque en las 2 ultimas reuniones el presidente trajo una letrada sin preguntar a la comunidad. y este ultimo año tb trajeron un notario tb sin consultar y yo sé que eso es idea del aministradorcete como usted dice este presidente ademas de alcoholico (pobre) no sabe ni donde tiene su mano derecha. la letrada sin que se aya celebrado juicio aun ya pusieron en el listadillo de cuentas una minuta de dos mil euros ( la del notario) no se aun no lo an notificado. una vecina de las que no se enteran de nada y estan de parte del administrador me espetó en la ultima junta que ese gasto extra era por mi culpa ( artimañas del administrador) yo le conteste que se allanase y la pobre no sabia lo que eso significa y no me extraña yo hasta hace bien poco tampoco lo sabia de ahi vienen los abusos de este bribon que si que conoce las leyes y nos torea sabiendo que no somos capaces de defendernos. en esas andamos ya ire informando no sé como acabara esto pero sorprendentemente esta devolviendo dinero como ya dije en otros post y este ultimo mes se esta esmerando muchisimo en el mantenimiento de la finca pero sigue trincando porque si los gastos de abogado los paga la comunidad eso significa que yo aviendo denunciado tb tengo que pagar asi que no entiendo nada.
30/04/2011 15:44
Creo que el mío es peor que él tuyo, mayi, y no digamos la Letrada (su socia) esta coge al presidente (el "pobre", que apenas sabe leer) y se lo lleva al notario a que le firme unos poderes para pleitos ... menuda la que se le avecina, porque la Comunidad nunca acordó, en Junta de propietarios , contratar a la Letrada y mucho menos autorizar al presidente para que este diera "poderes" a esa impostora que menuda MINUTA le tiene preparada a la Comunidad. Aquí estoy yo esperando a que la presente (parece que se resiste a hacerlo, jeje)



30/04/2011 08:50
mi administrador es mucho mas sibilino y malvado como es colegiado conoce las leyes a la perfecion.nombra presidentes con su mayoria pero elige a personas que no hablan nuestro idioma y ademas que casualidad el que se marchó y la nueva que a llegado tienen problemas de alcoholismo. ( no es una ofensa sé perfectamente que es una enfermedad) pues bien el administrador es tan malvado que les dice lo que el quiere que agan y luego el se lava las manos y dice yo ago lo que el prsidente me dice. yo un dia hablé con el presidente anterior y le hice una pregunta y me contestó yo ago lo que me dice el jefe yo extrañada le digo quien es el jefe? y me responde quien va ser el administrador es el jefe de todo.
30/04/2011 03:41
Si el presidente estaría obligado a entregar la documentación de la Comunidad a los propietarios que lo solicitaran, con mayor motivo estaría obligado a hacerlo el secretario administrador al presidente de la Comunidad.

Mira que contraste:

el "tuyo" le niega la documentación al presidente y el "mio" dice que está obligado a hacer todo lo que le pida el presidente aunque sea contrario a la Ley. Como nos manejan y utilizan, a su conveniencia, estos mal nacidos ...!!




30/04/2011 03:04
Por su puesto que el administrador no tiene ningún derecho a negarle la documentación de la Comunidad al presidente.

AP Córdoba, Sec. 2.ª, 211/2003, 9-9-2003 Recurso 149/2003 PONENTE: JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE.

Obligación del Presidente de entregar documentación de la Comunidad a los propietarios que lo soliciten ...

"... el derecho que la Sra. Nieves al examen de la documentación de la comunidad de Propietarios del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 a la que pertenece como titular del local sito en la planta baja, se desprende de lo normado en el art. 20 c) L.P.H. y en el concreto caso al ser evidente el interés de la misma en conocer el contenido de aquella póliza, y el desconocimiento de tal derecho por parte de la comunidad se deduce inequívocamente de - el acta de requerimiento notarial de 15-10-01 en que se solicita al Sr. Presidente de la comunidad copia, de la póliza o pólizas de seguros que la comunidad tenga concertadas". -carta de 19-11-01 remitida a don Germán persona que según la DIRECCION000 Doña Asunción le sustituía en sus funciones - en la que el antepenúltimo párrafo del reverso, se dice:,por otra parte, le ruego me facilite copia de la póliza o pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas". -Carta 5-12-01 remitido al mismo destinatario anterior en cuyo reverso, párrafo antepenúltimo se dice: le requiero para que me facilite copia de las pólizas de seguro que la comunidad tenga concertadas" -Acta de requerimiento de 17-12-01 por la que el Notario requiere a la DIRECCION000 Sra. Asunción para que le facilite copia de las Pólizas de seguros que tenga concertado la Comunidad". Pues bien si ninguno de los requerimientos solicitados anteriores fueron cumplidos, ni contestados en sentido alguno, difícilmente puede sostenerse el cumplimiento de lo preceptuado en el art. 20 e) L.P.H., que no puede soslayarse con la genérica respuesta de que la Sra. Nieves siempre ha tenido a su disposición aquella póliza. El motivo debe por ello, ser estimado, aunque sus consecuencias practicas sean mínimas por cuanto la póliza con sus condiciones generales y particulares ya figura unida a las actuaciones. ..."

AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006
Recurso 792/2005 PONENTE: MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO.

obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros

"... Su alegación está plenamente acreditada en los autos, no sólo por las actas notariales que se acompañan como documentos nº 3, 4 y 5 de la contestación, sino también por el hecho de que no es lógico y va contra la práctica habitual, el que un presidente tenga que acudir a un notario a fin de requerir al administrador de la misma para la entrega de documentación de la comunidad, con los gastos que la actuación notarial genera para la comunidad, si no es porque la documentación interesada realmente no le es proporcionada por el administrador, el cual contravino de este modo el artículo 20 apartado e) de la L.P.H., resultando absolutamente contrario a ley el hecho de que un presidente de una comunidad tenga que acudir a un notario para poder tener a su disposición la documentación de la comunidad, cuando la ley impone que el administrador tenga esa documentación a disposición de los comuneros, siendo su función la de un profesional que trabaja a disposición de la comunidad, y, por tanto, apoyando y asesorando al presidente, no obstaculizando la labor de éste. El hecho cierto de que el administrador Señor David no atendió las peticiones del presidente en este sentido queda corroborado además por la declaración del Señor Cristobal, que manifestó que le constaba la falta de comunicación entre el presidente y el administrador, ante la negativa de este último de atender al presidente. Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."

Un saludo
29/04/2011 22:58
Hola a todos:

Gracias por tu aportación Ignacio, aunque no entiendo el porqué iba a querer el número de cuenta bancaria de un Propietario.

Ahora bién, si puedes aportar algo de la ley, lo agradecería.

Gracias por todo.

Saludos.
29/04/2011 19:45
En el ambito de las funciones de ambos considero que el administrador no debe negarse a entregar documentación al Presidente.

Ahora bien, p.ej. no parece necesario dentro de las funciones de ambos que el administrador deba facilitar al Presidente un número de cuenta bancaria de un determinado propietario.

Saludos.
27/04/2011 19:53
Hola a todos:

Bien, está lo que indica Fontanero, pero creo que nos quedamos cortos, podemos sacarle más jugo a la LPH, ¿me ayudáis?

Gracias por todo.

Saludos.
24/04/2011 11:49
La documentación de la comunidad, es decir, la custodia de la misma es responsabilidad del administrador como así dispone el Art 20 punto e) de la LPH que dice: Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

El hecho de que esté a disposición de los titulares indica que en ningún momento se le pueda negar su consulta, pero entiendo que no se le debe entregar para llevárselo, salvo una situación necesaria, y sirva un ejemplo que puede vivir: Necesitaba el libro de actas para abrir una cuenta bancaria (nosotros tenemos el fondo de rva en un banco, alejado de las manos del administrador) y tuve que pedirlo al administrador. Ni que decir tengo que puso sus pegas, pero como no tenía más remedio, me hizo entrega del mismo previa firma de entrega que firmé. El motivo de pedirlo el banco era para verificar en el acta original si yo era el presidente. Una vez hecha la gestión, devolví el libro y recogí el documento firmado.
Salvo casos como el descrito, entiendo que la documentación debe quedar en el despacho del administrador, pero en ningún caso se puede negar a su consulta por algún propietario y menos por el PRESIDENTE.