Mi opinion es que si es un Administrador colegiado debe estar presente. Si la Administracion es una entidad mercantil puede enviar a un empleado pero este tiene que tener los conocimientos de administracion y juridicos necesarios para asesorar a la Junta General en cualquier tema que se le pregunte durante la celebracion.
¿puede el administrador enviar a un trabajador a las reuniones?
Agradecería mucho que alguien me solucionar estas preguntas.
En mi comunidad de venicinos, hay una administración, y cuando se convoca una reunión el administrador manda a un trabajador. Mi preguntas son las siguientes:
¿Puede el adminstrador envíar a un trabajador, o tiene que estar presente el adminsitrador contratado por la comunidad?
Y si puede envíar a un trabajar ¿tiene que tener alguna titulación, como por ejemplo, administrador, abongado,...?